Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-1068)
BOP-2021-1068 Modificación Ordenanza reguladora del Precio Publico del Servicio de Guardería.
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Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
El/la beneficiario/a no abonará el precio del servicio por motivo de ausencias continuadas,
siempre que estén justificadas y superen, al menos, un mes, así como el mes de vacaciones
que disfrute el personal docente del Centro.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
SUJETO PASIVO.
Artículo 4. Son sujetos pasivos de este Precio Público, en concepto de contribuyentes, las
personas físicas que se beneficien del servicio del Centro Infantil.
RESPONSABLES.
Artículo 5. Serán responsables subsidiarios/as de las obligaciones establecidas en la presente
Ordenanza toda persona emparentada con los/as beneficiarios/as del servicio por línea directa
hasta el 2º grado, inclusive.
CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 6. La cuota tributaria se establece en 25 euros al mes.
Artículo 7. Estarán exentos/as de la aplicación de tasas en concepto de la utilización del
servicio del Centro Infantil aquellas unidades de convivencia cuya renta per cápita anual se
considere precaria o aquellas que, por circunstancias excepcionales, se valore su situación de
exclusión social; todas estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante Informe Social.
(Se entiende por precariedad económica familiar lo establecido para el acceso a las ayudas
para la integración en situación de emergencia social (A.I.S.E.S.), reguladas por el Decreto
28/1999, de 23 de febrero, DOE de 2 de marzo de 1999).
RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 8. Domiciliación bancaria mensual.
Artículo 9. Dejarán de ser beneficiarios/as del servicio aquellas personas que no cumplan con
lo previsto en la presente Ordenanza, salvo que no cuenten con otros medios para atender sus
necesidades, asimismo serán motivos de baja:
CVE:
BOP-2021-1068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5033
Reguladora de las Haciendas Locales.
El/la beneficiario/a no abonará el precio del servicio por motivo de ausencias continuadas,
siempre que estén justificadas y superen, al menos, un mes, así como el mes de vacaciones
que disfrute el personal docente del Centro.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
SUJETO PASIVO.
Artículo 4. Son sujetos pasivos de este Precio Público, en concepto de contribuyentes, las
personas físicas que se beneficien del servicio del Centro Infantil.
RESPONSABLES.
Artículo 5. Serán responsables subsidiarios/as de las obligaciones establecidas en la presente
Ordenanza toda persona emparentada con los/as beneficiarios/as del servicio por línea directa
hasta el 2º grado, inclusive.
CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 6. La cuota tributaria se establece en 25 euros al mes.
Artículo 7. Estarán exentos/as de la aplicación de tasas en concepto de la utilización del
servicio del Centro Infantil aquellas unidades de convivencia cuya renta per cápita anual se
considere precaria o aquellas que, por circunstancias excepcionales, se valore su situación de
exclusión social; todas estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante Informe Social.
(Se entiende por precariedad económica familiar lo establecido para el acceso a las ayudas
para la integración en situación de emergencia social (A.I.S.E.S.), reguladas por el Decreto
28/1999, de 23 de febrero, DOE de 2 de marzo de 1999).
RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 8. Domiciliación bancaria mensual.
Artículo 9. Dejarán de ser beneficiarios/as del servicio aquellas personas que no cumplan con
lo previsto en la presente Ordenanza, salvo que no cuenten con otros medios para atender sus
necesidades, asimismo serán motivos de baja:
CVE:
BOP-2021-1068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
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