Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-1068)
BOP-2021-1068 Modificación Ordenanza reguladora del Precio Publico del Servicio de Guardería.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas del Monte
ANUNCIO. Modificación Ordenanza reguladora del Precio Publico del Servicio de
Guardería.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26/02/2021, acordó la
modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la utilización del servicio de
guardería en el centro infantil "Eduardo Pitarch" de Casas del Monte, lo que se hace público a
efectos de su general conocimiento.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO
DEL CENTRO INFANTIL “EDUARDO PITARCH” DE CASAS DEL MONTE.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.
Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por los artículos 41 al 47 y 127 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por la utilización del
servicio de guardería del Centro de Educación Infantil “Eduardo Pitarch” de Casas del Monte.
HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2. El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de guardería del
Centro Infantil “Eduardo Pitarch” de Casas del Monte. Podrán hacer uso de este servicio los/as
niños/as de edades comprendidas entre 1 y 3 años empadronados/as en Casas del Monte. El
servicio se establece durante 11 meses al año, de lunes a viernes, en horario de 9:30 a 13:30;
no obstante, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de variar la duración y el horario, para
una mejor prestación del servicio y en función de la subvención concedida por la Junta de
Extremadura y la fecha de su Resolución, así como de otros medios de financiación.
DEVENGO.
Artículo 3. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del
servicio o la realización de la actividad, previamente solicitada, si bien la Corporación podrá
exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto
CVE:
BOP-2021-1068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
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