Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1062)
BOP-2021-1062 Plan de Subvenciones Asociaciones de Personas Mayores 2021.
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Se justificará la Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las
cantidades correspondientes al IRPF.
‐ Honorarios profesionales.‐ Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios (emitidas con
todos los requisitos legales) junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la retención e
ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes
al IRPF.
BASE DECIMOSEXTA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro de
subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1‐Reintegro de cantidades percibidas:
Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que
lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de
los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención siempre que afecten o se
refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de
los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
2‐ Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad subvencionada,
se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así como el interés de demora
correspondiente (artículo 19‐3 de la Ley 38/2003).
3‐ Subvenciones pendientes de pago.
CVE:
BOP-2021-1062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
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