Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1062)
BOP-2021-1062 Plan de Subvenciones Asociaciones de Personas Mayores 2021.
31 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de la subvención, se
iniciará de oficio el procedimiento de revocación de dicha subvención.
BASE DECIMOCTAVA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en este artículo.
2.‐ Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad subvencionada
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100 %, actuándose de la siguiente
forma:
a) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es inferior al 100 %
y superior o igual al 40 %, se procederá al pago proporcional de la subvención concedida.
b) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es inferior al
40 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a revocar la subvención y
en su caso, reintegro de la misma.
BASE DECIMONOVENA: INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde al
Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizada para dictar aquellos actos que
sean precisos para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba
el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres publicada en B.OP. Nº 184 de 27 de septiembre de 2017 y la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. CVE:
BOP-2021-1062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5007
iniciará de oficio el procedimiento de revocación de dicha subvención.
BASE DECIMOCTAVA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en este artículo.
2.‐ Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad subvencionada
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100 %, actuándose de la siguiente
forma:
a) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es inferior al 100 %
y superior o igual al 40 %, se procederá al pago proporcional de la subvención concedida.
b) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es inferior al
40 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a revocar la subvención y
en su caso, reintegro de la misma.
BASE DECIMONOVENA: INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde al
Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizada para dictar aquellos actos que
sean precisos para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba
el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres publicada en B.OP. Nº 184 de 27 de septiembre de 2017 y la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. CVE:
BOP-2021-1062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5007