Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1062)
BOP-2021-1062 Plan de Subvenciones Asociaciones de Personas Mayores 2021.
31 páginas totales
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BASE DÉCIMOQUINTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1. Plazo: El plazo de presentación de la cuenta Justificativa, según lo previsto en el artículo 30 de
la Ordenanza General de Subvenciones será el 15 de diciembre de 2021. No obstante, se podrá ampliar el
plazo de justificación, si el órgano concedente lo estima necesario, que no podrá exceder de la mitad del plazo
previsto en la convocatoria y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
2.‐ Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención (Instituto Municipal de
Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si,
transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al perceptor para que,
en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la
justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro y revocación de la
subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
3.‐ Los gastos que se justifiquen se corresponderán con la actividad subvencionada y deben haber sido
realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2021
4. De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables con cargo a las ayudas
otorgadas aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado 3º de la presente base, y
hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el
apartado 1º de la presente base.
5.‐ Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones previstas en el
artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se realizará mediante la presentación de
cuenta justificativa según modelo orientativo facilitado (anexo V), que incorporará los siguientes documentos:
5.1.‐ Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La
memoria deberá contener, con carácter obligatorio, al menos:
- Relación de actividades realizadas, precisando en cada una, al menos, el cumplimiento de las
condiciones para la obtención de la subvención, resultados obtenidos o en su caso, declaración
responsable haciendo constar tales extremos suscrita por el Secretario de la entidad beneficiaria,
en caso de personas jurídicas, o de la persona física beneficiaria de la subvención el nº de personas
que han participado y la fecha de realización.
- Relación de actividades planificadas no efectuadas y motivos de su no realización
- Evaluación de las actividades con referencia a los resultados esperados y planificados y los
efectivamente conseguidos.
- Cuadro Presupuestario Resumen.
CVE:
BOP-2021-1062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5004
1. Plazo: El plazo de presentación de la cuenta Justificativa, según lo previsto en el artículo 30 de
la Ordenanza General de Subvenciones será el 15 de diciembre de 2021. No obstante, se podrá ampliar el
plazo de justificación, si el órgano concedente lo estima necesario, que no podrá exceder de la mitad del plazo
previsto en la convocatoria y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
2.‐ Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención (Instituto Municipal de
Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si,
transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al perceptor para que,
en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la
justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro y revocación de la
subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
3.‐ Los gastos que se justifiquen se corresponderán con la actividad subvencionada y deben haber sido
realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2021
4. De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables con cargo a las ayudas
otorgadas aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado 3º de la presente base, y
hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el
apartado 1º de la presente base.
5.‐ Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones previstas en el
artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se realizará mediante la presentación de
cuenta justificativa según modelo orientativo facilitado (anexo V), que incorporará los siguientes documentos:
5.1.‐ Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La
memoria deberá contener, con carácter obligatorio, al menos:
- Relación de actividades realizadas, precisando en cada una, al menos, el cumplimiento de las
condiciones para la obtención de la subvención, resultados obtenidos o en su caso, declaración
responsable haciendo constar tales extremos suscrita por el Secretario de la entidad beneficiaria,
en caso de personas jurídicas, o de la persona física beneficiaria de la subvención el nº de personas
que han participado y la fecha de realización.
- Relación de actividades planificadas no efectuadas y motivos de su no realización
- Evaluación de las actividades con referencia a los resultados esperados y planificados y los
efectivamente conseguidos.
- Cuadro Presupuestario Resumen.
CVE:
BOP-2021-1062
Verificable
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Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5004