Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1062)
BOP-2021-1062 Plan de Subvenciones Asociaciones de Personas Mayores 2021.
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BASE DECIMOTERCERA.‐ OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.‐ Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que
se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
y además las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los logotipos y textos
del Instituto Municipales de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres.
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad de que el
Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres pueda comprobar el correcto desarrollo
de las actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en el
que aquella se produzca, debe ser comunicada al Instituto Municipal de Asuntos Sociales con el fin de obtener,
en su caso, la correspondiente autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa
propuesto y aprobado.
2.‐ El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace referencia en el
Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las obligaciones de colaboración
reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos siguientes.
Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las Corporaciones locales, a cuyo fin
tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y archivos en
soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad
subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la
subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de
cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta
obtención, disfrute o destino de la subvención.
e) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se
pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se puedan haber realizado las
disposiciones de fondos.
BASE DECIMOCUARTA.‐ PAGO DE LA SUBVENCIÓN.‐
El pago de la subvención se realizará en virtud de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres con arreglo a los siguientes criterios:
Si la subvención otorgada fuera inferior a 3.000 euros se ordenará el pago anticipado de la cantidad
total concedida, sin necesidad de constitución de garantía.
CVE:
BOP-2021-1062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
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