Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1062)
BOP-2021-1062 Plan de Subvenciones Asociaciones de Personas Mayores 2021.
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La participación cuantitativa y cualitativa de la entidad en los diferentes espacios de participación
creado por el Ayuntamiento de Cáceres en relación con las personas mayores (Consejo Sectorial de las
Personas mayores, mes de las personas mayores en los años que se ha celebrado, participación en acciones
durante el año 2020 de acompañamiento y distribución de materiales para la prevención de la COVID19.
1.4. Fomento de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación. De 0 de 10 puntos.
Se valorará la instalación o mantenimiento de conexiones de internet en la sede. Y su utilización
para actividades de comunicaciones, relacionales, de formación asociativa, promoción de la alfabetización
tecnológica entre los asociados/as, creación de página Web asociativa u otros elementos de dinamización
asociativa.
1.5. Realización de actividades formativas estables y no puntuales de dinamización asociativa tales
como cursos o talleres presenciales o a través de video conferencias o conexiones por internet o whatsapp
De 0 a 10 puntos.
1.6. Explicación clara de las acciones y calidad del proyecto, que las actividades se expresen
mediante un plazo preciso y temporalizado, que tenga coherencia interna, cuantificando costes, lugar,
recursos humanos. De 0 a 10 puntos
2.‐ En el caso de remanente en la cuantía global asignada a este Plan de subvenciones, el sobrante se
destinará a financiar a proyectos por razones de interés público y social.
BASE UNDÉCIMA: PUBLICIDAD.‐
Conforme a lo indicado en el artículo 24 de la Ordenanza de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres, se deberán publicar en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, durante el mes siguiente a
cada trimestre natural y se incluirán todas las subvenciones concedidas durante dicho periodo, cualquiera que
sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación.
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en la
redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa
y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
BASE DUODÉCIMA.‐ REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y
el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior en un cincuenta por ciento
al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud
mediante la concesión de un plazo máximo e improrrogable de diez días para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable. De no hacerlo en el plazo concedido, se mantendrá el contenido de la
solicitud inicial, respetando en todo caso los porcentajes establecidos en la base segunda. En caso de ser
inferior a ese porcentaje se entenderá reducido proporcionalmente cada concepto objeto de subvención.
CVE:
BOP-2021-1062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
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