Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-1051)
BOP-2021-1051 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora del Canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico.
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ARTÍCULO 6.- BONIFICACIONES Y EXENCIONES.
1.- Se establece una bonificación de hasta el 15% a favor de las construcciones, instalaciones
u obras relativas a las energías renovables, que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, o de fomento del empleo que justifiquen tal
declaración, previa solicitud motivada del promotor.
2.- La solicitud de bonificación deberá presentarse acompañando a la solicitud de licencia y
calificación urbanística y deberá acreditar las circunstancias sociales o de fomento del empleo
que justifiquen el especial interés o utilidad municipal.
3.- El Pleno de la Corporación, recabados los informes preceptivos, acordará por mayoría
simple de sus miembros lo procedente acerca de la bonificación interesada.
4.- De la misma forma, corresponderá al Pleno de la Corporación, aprobar, si procede, el
fraccionamiento del pago de dicho canon.
5.- En caso de concederse la bonificación interesada, tendrá el carácter de provisional, y podrá
ser comprobada por el Ayuntamiento a la finalización de la obra y dentro del plazo de
prescripción de cuatro años establecido en el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, a contar desde la fecha en que el Ayuntamiento sea
notificado de la finalización de la obra o se presente la preceptiva autoliquidación con el
carácter de definitiva.
ARTÍCULO 7.- DEVENGO Y GESTIÓN.
1.- Se devenga el canon con el otorgamiento de la licencia urbanística, una vez obtenida la
previa calificación rústica.
2.- En el plazo máximo de dos meses desde el otorgamiento de licencia urbanística, y antes del
inicio de las obras, el/la obligado/a practicará e ingresará autoliquidación con el carácter de
provisional a cuenta sobre la inversión prevista. En el caso de haber solicitado fraccionamiento,
la obligación de ingreso quedará suspendida hasta que se resuelva la solicitud.
3.- Si hubiera solicitado la bonificación indicada en el artículo 6, podrá aplicársela
provisionalmente en la autoliquidación provisional a cuenta en caso de que en el momento de
concederse la licencia urbanística no se hubiera resuelto todavía la solicitud. En el caso de que
dicha bonificación no se conceda, el/la promotor/a vendrá obligado/a a presentar
autoliquidación rectificativa en el plazo de tres meses desde la notificación de la bonificación
interesada, y, de no hacerlo, el Ayuntamiento girará liquidación complementaria con el carácter
CVE:
BOP-2021-1051
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4972
1.- Se establece una bonificación de hasta el 15% a favor de las construcciones, instalaciones
u obras relativas a las energías renovables, que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, o de fomento del empleo que justifiquen tal
declaración, previa solicitud motivada del promotor.
2.- La solicitud de bonificación deberá presentarse acompañando a la solicitud de licencia y
calificación urbanística y deberá acreditar las circunstancias sociales o de fomento del empleo
que justifiquen el especial interés o utilidad municipal.
3.- El Pleno de la Corporación, recabados los informes preceptivos, acordará por mayoría
simple de sus miembros lo procedente acerca de la bonificación interesada.
4.- De la misma forma, corresponderá al Pleno de la Corporación, aprobar, si procede, el
fraccionamiento del pago de dicho canon.
5.- En caso de concederse la bonificación interesada, tendrá el carácter de provisional, y podrá
ser comprobada por el Ayuntamiento a la finalización de la obra y dentro del plazo de
prescripción de cuatro años establecido en el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, a contar desde la fecha en que el Ayuntamiento sea
notificado de la finalización de la obra o se presente la preceptiva autoliquidación con el
carácter de definitiva.
ARTÍCULO 7.- DEVENGO Y GESTIÓN.
1.- Se devenga el canon con el otorgamiento de la licencia urbanística, una vez obtenida la
previa calificación rústica.
2.- En el plazo máximo de dos meses desde el otorgamiento de licencia urbanística, y antes del
inicio de las obras, el/la obligado/a practicará e ingresará autoliquidación con el carácter de
provisional a cuenta sobre la inversión prevista. En el caso de haber solicitado fraccionamiento,
la obligación de ingreso quedará suspendida hasta que se resuelva la solicitud.
3.- Si hubiera solicitado la bonificación indicada en el artículo 6, podrá aplicársela
provisionalmente en la autoliquidación provisional a cuenta en caso de que en el momento de
concederse la licencia urbanística no se hubiera resuelto todavía la solicitud. En el caso de que
dicha bonificación no se conceda, el/la promotor/a vendrá obligado/a a presentar
autoliquidación rectificativa en el plazo de tres meses desde la notificación de la bonificación
interesada, y, de no hacerlo, el Ayuntamiento girará liquidación complementaria con el carácter
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Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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