Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-1051)
BOP-2021-1051 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora del Canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico.
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de provisional a cuenta regularizando la cuota indebidamente bonificada.
4.- En el plazo máximo de dos meses desde la terminación de la obra, el/la obligado/a
practicará e ingresará autoliquidación con el carácter de definitiva sobre el importe de la
inversión efectivamente realizada. En el caso de haber solicitado fraccionamiento, la obligación
de ingreso quedará suspendida hasta que se resuelva la solicitud.
5.- Lo anterior, no excluye el ejercicio por este Ayuntamiento de las potestades y funciones de
comprobación e investigación que la legislación aplicable le otorga respecto a las
autoliquidaciones practicadas por el/la obligado/a.
6.- En el caso de que hayan transcurrido los plazos establecidos para la práctica e ingreso de
la autoliquidación provisional a cuenta o definitiva sin que se haya realizado por el/la
obligado/a, el Ayuntamiento practicará de oficio la que corresponda incoando a tal efecto los
procedimientos administrativos pertinentes y podrá sancionar la falta de presentación e ingreso
de la autoliquidación conforme resulta de las disposiciones de la Ley 58/2003, General
Tributaria.
ARTÍCULO 8.- DESTINO.
1.- Las cantidades ingresadas en concepto de canon por aprovechamiento urbanístico,
formarán parte del Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Talayuela.
2.- Tales cantidades no serán de libre disposición, quedando afectas a los usos y destinos
delimitados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura, o legislación aplicable en su caso.
ARTÍCULO 9.- COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN.
1.- El Ayuntamiento podrá comprobar e investigar el correcto cumplimiento por el/la obligado/a
de las obligaciones de autoliquidación e ingreso del canon mediante los procedimientos
establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
1.- A efectos de calificación de posibles infracciones, así como de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes
de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-1051
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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