Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-1051)
BOP-2021-1051 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora del Canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico.
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c.
d.
Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como las
actividades relacionadas con la economía verde y circular que deban tener su
necesaria implantación en suelo rústico por sus características.
En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será aplicable el
canon.
3.- La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones de nueva planta será de 1,5 hectáreas, salvo que el planeamiento territorial
establezca otra distinta.
En el caso de rehabilitación de edificaciones, construcciones o instalaciones tradicionales con
antigüedad no inferior a 30 años en el momento de entrada en vigor de esta ley, situadas en
parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera bastante la parcela preexistente siempre que
no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores. Este tipo de instalaciones
podrán contar con ocupaciones superiores a las genéricamente permitidas siempre que se
justifique debidamente.
En los casos de ampliación, renovación o mejora de actividades agroindustriales, así como las
actividades destinadas a economía verde y circular que deban tener su implantación en suelo
rústico, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera capaz la parcela
preexistente, siempre que no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores. Este
tipo de instalaciones podrán contar con ocupaciones superiores a las genéricamente permitidas
siempre que lo justifiquen debidamente.
Además, en los usos rotacionales, productivos y terciarios destinados a alojamientos turísticos,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación
del territorio, podrá disminuirse la superficie mínima exigible, aunque ello suponga unos
parámetros de ocupación o densidad superior a los establecidos en los indicadores de
sostenibilidad territorial.
4.- La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones o instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no
podrá ser objeto de división.
5.- La calificación rústica de usos autorizables requiere la justificación de la necesidad de
emplazamiento en suelo rústico.
CVE:
BOP-2021-1051
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4971
d.
Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como las
actividades relacionadas con la economía verde y circular que deban tener su
necesaria implantación en suelo rústico por sus características.
En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será aplicable el
canon.
3.- La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones de nueva planta será de 1,5 hectáreas, salvo que el planeamiento territorial
establezca otra distinta.
En el caso de rehabilitación de edificaciones, construcciones o instalaciones tradicionales con
antigüedad no inferior a 30 años en el momento de entrada en vigor de esta ley, situadas en
parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera bastante la parcela preexistente siempre que
no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores. Este tipo de instalaciones
podrán contar con ocupaciones superiores a las genéricamente permitidas siempre que se
justifique debidamente.
En los casos de ampliación, renovación o mejora de actividades agroindustriales, así como las
actividades destinadas a economía verde y circular que deban tener su implantación en suelo
rústico, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera capaz la parcela
preexistente, siempre que no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores. Este
tipo de instalaciones podrán contar con ocupaciones superiores a las genéricamente permitidas
siempre que lo justifiquen debidamente.
Además, en los usos rotacionales, productivos y terciarios destinados a alojamientos turísticos,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación
del territorio, podrá disminuirse la superficie mínima exigible, aunque ello suponga unos
parámetros de ocupación o densidad superior a los establecidos en los indicadores de
sostenibilidad territorial.
4.- La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones o instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no
podrá ser objeto de división.
5.- La calificación rústica de usos autorizables requiere la justificación de la necesidad de
emplazamiento en suelo rústico.
CVE:
BOP-2021-1051
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4971