Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-1051)
BOP-2021-1051 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora del Canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico.
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a.
b.
2.- Constituye el hecho imponible de este canon, el aprovechamiento edificatorio en suelo
rústico de naturaleza industrial, residencial, turístico o de equipamiento.
ARTÍCULO 3.- OBLIGADO AL PAGO.
1.- Está obligado/a al pago del canon el/la promotor/a que ha obtenido la calificación rústica y
que es titular del derecho a materializar el aprovechamiento, sea o no el/la propietario/a del
terreno sobre el que se produzca el acto de construcción, uso o aprovechamiento del suelo y,
tanto si es el/la propietario/a el que edifica para sí, como si ha obtenido del/la propietario/a el
derecho que le faculta a construir.
ARTÍCULO 4.- BASE.
1.- La base del canon está conformada por el importe total de la inversión a realizar para la
ejecución de las obras, construcciones e instalaciones e implantación de las actividades y los
usos correspondientes, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos
análogos propios de regímenes especiales, las tasas y precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción,
instalación u obra.
ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA Y TIPOS APLICABLES.
1.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de un porcentaje sobre el importe total de
la inversión a realizar para la ejecución de las obras, construcciones e instalaciones e
implantación de actividades y los usos correspondientes, con exclusión del Impuesto sobre el
Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas y
precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en
su caso, con la construcción, instalación u obra, tal y como establece el artículo 70 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de
Extremadura.
2.- Las cuantías del canon que debe fijar la calificación rústica para las nuevas edificaciones,
construcciones e instalaciones será del 2% del importe total de la inversión realizada en la
ejecución, con las siguientes salvedades:
Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o instalaciones
tradicionales con una antigüedad de al menos 30 años, en el momento de entrada en
vigor de esta ley.
CVE:
BOP-2021-1051
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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