Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2021-1034)
BOP-2021-1034 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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17.
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de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.
Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades
administrativas.
ARTÍCULO 7. Tablón de edictos electrónico.
La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y
comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen.
El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las
fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la
misma a efectos de cómputos de plazos.
ARTÍCULO 8. Publicidad activa.
El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento
sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, el Ayuntamiento publicará:
Información institucional, organizativa, y de planificación.
Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o
reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter
general.
Información económica, presupuestaria y estadística.
ARTÍCULO 9. Perfil de contratante.
Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo
contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO.
ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico.
Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades
de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen
los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
CVE:
BOP-2021-1034
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4873
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de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.
Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades
administrativas.
ARTÍCULO 7. Tablón de edictos electrónico.
La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y
comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen.
El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las
fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la
misma a efectos de cómputos de plazos.
ARTÍCULO 8. Publicidad activa.
El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento
sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, el Ayuntamiento publicará:
Información institucional, organizativa, y de planificación.
Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o
reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter
general.
Información económica, presupuestaria y estadística.
ARTÍCULO 9. Perfil de contratante.
Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo
contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO.
ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico.
Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades
de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen
los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
CVE:
BOP-2021-1034
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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