Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2021-1034)
BOP-2021-1034 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo
que le sea de aplicación.
ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico.
Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará el
correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser
plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e
interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los
documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico.
El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su
asiento de entrada.
La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos
escritos, solicitudes y comunicaciones.
La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de
su asiento de salida.
Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico.
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico.
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este
Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
http://escurial.sedelectronica.es
ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser
CVE:
BOP-2021-1034
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4874
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El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo
que le sea de aplicación.
ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico.
Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará el
correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser
plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e
interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los
documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico.
El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su
asiento de entrada.
La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos
escritos, solicitudes y comunicaciones.
La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de
su asiento de salida.
Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico.
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico.
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este
Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
http://escurial.sedelectronica.es
ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser
CVE:
BOP-2021-1034
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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