Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2021-1034)
BOP-2021-1034 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica.
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ARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica.
La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en
todo caso:
La identificación del órgano titular de la sede y de los/as responsables de su gestión y
de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de
ella derivadas.
La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de
la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de
navegación y las distintas secciones disponibles.
Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma
directa y gratuita.
Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados
en sede.
La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendo
las características de los certificados electrónicos y los/as prestadores/as que los
expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.
Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros
electrónicos accesibles desde la sede.
La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y
servicios prestados por el Ayuntamiento.
La relación de los medios electrónicos que los/as ciudadanos/as pueden utilizar en el
ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal.
Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación
del/la interesado/a.
La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los
órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados
mediante código seguro de verificación.
La indicación de la fecha y hora oficial.
El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas
que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos,
garantizando el derecho de los/as interesados/as a ser asistidos/as en el uso de
medios electrónicos.
Directorio geográfico actualizado que permita al/la interesado/a identificar la oficina
CVE:
BOP-2021-1034
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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