Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-1001)
BOP-2021-1001 Aprobación Bases y Convocatoria para constitución de Bolsa de Trabajo en las categorías de Cuidador/a Centro Día y Auxiliar de Ayuda Domicilio.
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6.4. OFRECIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
6.4.1. MODALIDAD DEL CONTRATO. Los contratos de trabajo que se suscriban con las
personas integrantes de la Bolsa de Trabajo serán contratos de duración determinada
en la categoría que corresponda, en cualquiera de las modalidades que para
contratación temporal prevé el Estatuto de los Trabajadores, en función de las
circunstancias que motiven la contratación (obra o servicio determinado, interinidad,
sustituciones en casos de bajas por incapacidad temporal, etc.).
Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de
ninguna índole, y pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las
razones de necesidad que las motivaron.
6.4.2. DURACIÓN DEL CONTRATO. Con carácter general, los contratos de trabajo
derivados de la presente Bolsa de Trabajo tendrán una duración de 6 meses, a
excepción de aquellos que se suscriban para sustituir a trabajadores/as en situación de
baja laboral por incapacidad temporal, cuya duración será la del tiempo de permanencia
del/a trabajador/a sustituido/a en dicha situación.
Cuando por las circunstancias anteriores, el contrato se suscriba por tiempo inferior a los
referidos en el párrafo anterior para cada una de sus categorías profesionales
correspondientes, el/la trabajador/a conservará su posición en la bolsa, si bien, el nuevo
contrato que se suscriba, lo será por el tiempo que reste hasta completar el periodo
máximo establecido.
Cada bolsa será cerrada y rotatoria, pasando al final de la lista el/la trabajador/a que
realice 6 meses de contrato.
En ningún caso la contratación temporal con un/a mismo/a trabajador/a dentro de cada
categoría profesional superará los 24 meses dentro de un período de 30 meses sin
considerar a estos efectos los contratos de relevo e interinidad. Según a lo dispuesto en
la Disposición Adicional Trigésima Cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 donde se establece la obligación
de las Administraciones Públicas de promover en sus ámbitos respectivos el desarrollo
de criterios de actuación que eviten la conversión irregular de un contrato temporal en
indefinido no fijo, se comprobará por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, con carácter
previo al ofrecimiento de un puesto de trabajo, si dicho/a aspirante ha prestado con
anterioridad servicios para esta Entidad en cualquier categoría y en cualquier modalidad
de contratación laboral. Si la firma de un nuevo contrato pudiera dar lugar a la
CVE:
BOP-2021-1001
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de marzo de 2021
N.º 0046
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