Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-1001)
BOP-2021-1001 Aprobación Bases y Convocatoria para constitución de Bolsa de Trabajo en las categorías de Cuidador/a Centro Día y Auxiliar de Ayuda Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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adquisición de la condición de trabajador/a laboral indefinido/a y, salvo que suponga un
perjuicio a los intereses generales, se le/la ofrecerá un contrato por el tiempo necesario
y preciso para que ese/esa trabajador/a no adquiera la condición de personal laboral
indefinido, respetando su posición en la bolsa una vez finalizado éste. De esta manera,
una vez trascurrido el tiempo necesario para que dicho/a trabajador/a no adquiera de
forma irregular la condición de laboral indefinido, y ante el surgimiento de una nueva
necesidad de una contratación para esa misma categoría profesional, se le ofertará un
contrato de trabajo por el tiempo restante para alcanzar la duración máxima de los
contratos establecida en estas bases y que no pudo realizar.
No se ofertarán nuevas contrataciones a los/as integrantes de las Bolsas que se
encuentren con un contrato en vigor en el Ayuntamiento.
6.4.3. PERIODO DE PRUEBA. Se establecerá en cada contrato un periodo de prueba
de un mes.
6.4.4. JORNADA. La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, ajustada a las
necesidades de los/as usuarios/as del servicio.
SÉPTIMA. INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la
actuación del Tribunal, se podrá formular recurso por los/as interesados/as en los casos y en la
forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En todo aquello no previsto en estas bases será de aplicación, por lo que se refiere al proceso
de selección, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Por lo que
se refiere a la contratación laboral, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
OCTAVA. PROTECCION DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario
en el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
CVE:
BOP-2021-1001
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de marzo de 2021
N.º 0046
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perjuicio a los intereses generales, se le/la ofrecerá un contrato por el tiempo necesario
y preciso para que ese/esa trabajador/a no adquiera la condición de personal laboral
indefinido, respetando su posición en la bolsa una vez finalizado éste. De esta manera,
una vez trascurrido el tiempo necesario para que dicho/a trabajador/a no adquiera de
forma irregular la condición de laboral indefinido, y ante el surgimiento de una nueva
necesidad de una contratación para esa misma categoría profesional, se le ofertará un
contrato de trabajo por el tiempo restante para alcanzar la duración máxima de los
contratos establecida en estas bases y que no pudo realizar.
No se ofertarán nuevas contrataciones a los/as integrantes de las Bolsas que se
encuentren con un contrato en vigor en el Ayuntamiento.
6.4.3. PERIODO DE PRUEBA. Se establecerá en cada contrato un periodo de prueba
de un mes.
6.4.4. JORNADA. La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, ajustada a las
necesidades de los/as usuarios/as del servicio.
SÉPTIMA. INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la
actuación del Tribunal, se podrá formular recurso por los/as interesados/as en los casos y en la
forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En todo aquello no previsto en estas bases será de aplicación, por lo que se refiere al proceso
de selección, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Por lo que
se refiere a la contratación laboral, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
OCTAVA. PROTECCION DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario
en el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
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Verificable
en:
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N.º 0046
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