Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Bajo. (BOP-2021-966)
BOP-2021-966 Aprobación Carrera Profesional en el Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional desempeñado por
el empleado público que se encuentre en servicio activo, o desde el que haya accedido en su
caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia
por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente
desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo
destinado a funciones sindicales o representación de personal.
SÉPTIMA. El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
A los empleados públicos que se encuentren en la situación de servicio activo y presten
servicio en el Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo, a la fecha de aprobación de este acuerdo
por el Pleno Municipal se les declarará incluidos en el nivel inicial sin necesidad de
solicitarlo,cualquiera que sea el tiempo de ejercicio profesional. Este nivel no estará retribuido.
Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen
los requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la oportuna
solicitud firmada y presentarla en el registro del Ayuntamiento, aportando para ello el modelo
normalizado (ANEXO I) que irá acompañado de la documentación que en el mismo se indica.
El personal laboral contratado a tiempo parcial le será reconocida y pagada la carrera
profesional en proporción a las horas efectivamente contratadas en relación a la jornada
completa.
La valoración de los requisitos y méritos necesarios para acceder a los distintos grados y
niveles, se resolverá por Resolución de la Alcaldía a la vista de la documentación aportada y
antecedentes obrantes en esta Administración en el momento de la solicitud del empleado
público, dando audiencia previamente a las centrales sindicales firmantes de este acuerdo, y
una vez recabados los informes que, en su caso, se estimen necesarios por la Alcaldía
debiéndose dictar Resolución en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud,
resolviendo la misma.
OCTAVA. Los méritos y requisitos para la consecución de los distintos niveles de carrera
profesional serán los previstos en el presente acuerdo.
NOVENA. La carrera profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por
aquellos empleados públicos que participen en este sistema, según los presentes criterios. Su
cuantía será la indicada en la siguiente Tabla:
CVE:
BOP-2021-966
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4657
el empleado público que se encuentre en servicio activo, o desde el que haya accedido en su
caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia
por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente
desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo
destinado a funciones sindicales o representación de personal.
SÉPTIMA. El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
A los empleados públicos que se encuentren en la situación de servicio activo y presten
servicio en el Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo, a la fecha de aprobación de este acuerdo
por el Pleno Municipal se les declarará incluidos en el nivel inicial sin necesidad de
solicitarlo,cualquiera que sea el tiempo de ejercicio profesional. Este nivel no estará retribuido.
Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen
los requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la oportuna
solicitud firmada y presentarla en el registro del Ayuntamiento, aportando para ello el modelo
normalizado (ANEXO I) que irá acompañado de la documentación que en el mismo se indica.
El personal laboral contratado a tiempo parcial le será reconocida y pagada la carrera
profesional en proporción a las horas efectivamente contratadas en relación a la jornada
completa.
La valoración de los requisitos y méritos necesarios para acceder a los distintos grados y
niveles, se resolverá por Resolución de la Alcaldía a la vista de la documentación aportada y
antecedentes obrantes en esta Administración en el momento de la solicitud del empleado
público, dando audiencia previamente a las centrales sindicales firmantes de este acuerdo, y
una vez recabados los informes que, en su caso, se estimen necesarios por la Alcaldía
debiéndose dictar Resolución en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud,
resolviendo la misma.
OCTAVA. Los méritos y requisitos para la consecución de los distintos niveles de carrera
profesional serán los previstos en el presente acuerdo.
NOVENA. La carrera profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por
aquellos empleados públicos que participen en este sistema, según los presentes criterios. Su
cuantía será la indicada en la siguiente Tabla:
CVE:
BOP-2021-966
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4657