Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Bajo. (BOP-2021-966)
BOP-2021-966 Aprobación Carrera Profesional en el Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo.
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progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar
de puesto de trabajo.
En definitiva, se dota a las Administraciones de herramientas que hagan posible superar el
modelo actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de
distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de motivación personal y control interno,
relacionando en alguna medida las oportunidades de promoción del empleado público con la
manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
Estas previsiones que estableció la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007
implican mayor autonomía en la determinación de una parte de las retribuciones, las de
carácter complementario, que pueden variar legítimamente en unas y otras Administraciones.
La flexibilidad con que se regula la carrera de los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico
implica un margen de libre decisión de las Administraciones, para que adapten el sistema
retributivo a la modalidad de carrera por la que opten en cada caso.
ESTIPULACIONES.
PRIMERA. El objeto del presente acuerdo es el reconocimiento y la implantación de la carrera
profesional horizontal del personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Santibáñez
el Bajo que tenga la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, así
como el personal interino y laboral indefinido, desde su toma de posesión y/o firma del
correspondiente contrato, cuando cumpla las condiciones y requisitos que se establecen en el
presente ACUERDO, en base a lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
SEGUNDA. Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados
públicos a progresar de forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo profesional,
en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y cumplimiento de los objetivos
establecidos en el Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo, sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo.
TERCERA. La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los
empleados públicos en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir
un mayor grado de motivación en los empleados e implicación de los mismos en los objetivos
CVE:
BOP-2021-966
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
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