Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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a aquella al personal autorizado por: El Consorcio “MásMedio” que así lo acredite, a fin
de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
Igualmente, está obligado/a a ceder al Consorcio “MásMedio” el uso de los locales, recintos o
arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares
adecuados en cada caso.
Derivaciones a terceros: Los/as abonados/as no podrán, bajo ningún concepto, ceder
gratuita o irremuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o
temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro,
bien por sí o por cualquier otra persona que de él/ella dependa.
Avisos de averías: Los/as abonados/as deberán, en interés general y en el suyo propio,
poner en conocimiento a el Consorcio “MásMedio” cualquier avería o perturbación
producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.
Usos y alcance de los suministros: Los/as abonados/as están obligados/as a utilizar el
agua suministrada en la forma y para los usos contratados.
Asimismo, están obligados/as a solicitar al Consorcio “MásMedio” la autorización pertinente
para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales
contratados para el suministro, o modificación en el número de los/as receptores/as.
Notificación de baja: El/la abonado/a que desee causar baja en el servicio de
abastecimiento estará obligado/a a interesar por escrito al Consorcio “MásMedio” del
servicio dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en la que debe cesar.
Recuperación de caudales: Aquellos/as abonados/as que en sus instalaciones
dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que utilicen
el agua como medio portador de energía térmica, deberán equipar dichas instalaciones
con equipos de reciclaje.
Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de
distribución pública agua de otra procedencia, el/la abonado/a vendrá obligado/a a
establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen
independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una
y otra procedencia.
En este sentido, no se admitirán conducciones interiores comunes independizadas con válvulas
de corte o válvulas de retención, deberán disponerse de conducciones separativas para las
aguas de distintos orígenes.
Asimismo, el/la abonado/a deberá proceder a la instalación de los equipos de medida
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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