Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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necesarios en los suministros propios, al objeto de controlar el consumo realizado por estos
suministros, y vertido con posterioridad al sistema de saneamiento y depuración. Las
condiciones de este contador, serán las mismas que las indicadas para un contador del servicio
de distribución de agua potable.
Los consumos registrados mediante este contador, se utilizarán como base para la facturación
del servicio de saneamiento y/o depuración, en base a las tarifas aprobadas en la
correspondiente Ordenanza fiscal.
El/la abonado/a tiene la obligación de respetar los precintos oficiales colocados por el
Consorcio “MásMedio”, y comunicar de inmediato en su caso, la rotura de los mismos.
Artículo 10. Derechos del/a abonado/a.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para los/as abonados/as, estos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
Agua apta para el consumo: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos
sanitarios que la consideren apta para el consumo, establecidos en las disposiciones
vigentes.
Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con
arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras
limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías
vigentes en cada momento.
Periodicidad de lectura: A que se proceda por el Consorcio “MásMedio” a la lectura al
equipo de medida que controle el suministro, con una frecuencia aproximada de tres
meses.
Periodicidad de facturación: A qué se le formule la factura de los servicios que reciba,
con una periodicidad aproximada de tres meses.
Contrato: A qué se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las
condiciones básicas del suministro, fijadas en el presente Reglamento.
Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación del Consorcio “MásMedio” o
sus empleados/as, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento.
Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de
agua, el/la reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de
suministro, o representante legal del/a mismo/a.
Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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