Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
competencias que la legislación vigente confiera a los distintos órganos de la
Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las
limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del
suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o
uso.
Cobros por facturación: El Consorcio “MásMedio”, le asiste el derecho a percibir la
retribución fijada en la Ordenanza fiscal vigente en cada momento, y los cargos
correspondientes a los trabajos que realice al/a abonado/a.
Artículo 9. Obligaciones del/a abonado/a.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este
Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un/a abonado/a, estos
tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo/a
abonado/a vendrá obligado/a al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los
precios que tenga aprobados en todo momento el Consorcio “MásMedio”, así como
aquellos otros derivados de los servicios específicos que se regulan.
En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los
casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o
conservación de las instalaciones interiores.
Pago de fianzas: Todo/a peticionario/a de suministros temporales o provisionales, al
formalizar el contrato de suministro, viene obligado/a a depositar la correspondiente
fianza, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establece el código
técnico de edificación CTE DB-HS 4, todo/a abonado/a deberá utilizar de forma correcta
las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las
mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas
contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no
manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las
condiciones idóneas para la toma de lecturas y sustitución del contador, adecuando en
todo momento la obra civil necesaria para el correcto mantenimiento y trabajos sobre el
contador.
Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo/a peticionario/a de un
suministro, está obligado/a a facilitar el Consorcio “MásMedio la colocación de los
elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4385
●
●
●
●
competencias que la legislación vigente confiera a los distintos órganos de la
Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las
limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del
suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o
uso.
Cobros por facturación: El Consorcio “MásMedio”, le asiste el derecho a percibir la
retribución fijada en la Ordenanza fiscal vigente en cada momento, y los cargos
correspondientes a los trabajos que realice al/a abonado/a.
Artículo 9. Obligaciones del/a abonado/a.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este
Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un/a abonado/a, estos
tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo/a
abonado/a vendrá obligado/a al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los
precios que tenga aprobados en todo momento el Consorcio “MásMedio”, así como
aquellos otros derivados de los servicios específicos que se regulan.
En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los
casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o
conservación de las instalaciones interiores.
Pago de fianzas: Todo/a peticionario/a de suministros temporales o provisionales, al
formalizar el contrato de suministro, viene obligado/a a depositar la correspondiente
fianza, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establece el código
técnico de edificación CTE DB-HS 4, todo/a abonado/a deberá utilizar de forma correcta
las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las
mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas
contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no
manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las
condiciones idóneas para la toma de lecturas y sustitución del contador, adecuando en
todo momento la obra civil necesaria para el correcto mantenimiento y trabajos sobre el
contador.
Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo/a peticionario/a de un
suministro, está obligado/a a facilitar el Consorcio “MásMedio la colocación de los
elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4385