Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
69 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Regularidad en la prestación de los servicios: El Consorcio “MásMedio”, estará obligado
a mantener la regularidad en el suministro de agua.
En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los
supuestos indicados en este Reglamento.
Garantía de presión o caudal: El Consorcio “MásMedio”, está obligado, salvo en el caso
de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de registro las
condiciones de presión y caudal establecidas en el contrato de acometida o suministro y
según la normativa vigente.
Siempre que las condiciones técnicas de las conducciones e instalaciones de
abastecimiento de agua existentes lo permitan, se tomará el valor de aplicación de 0.5
Kg/cm² para la presión mínima, estando el caudal mínimo establecido con arreglo a las
características hidráulicas inherentes al contador instalado.
Avisos urgentes: El Consorcio “MásMedio”, está obligado a mantener un servicio
permanente de recepción de avisos, al que los/as abonados/as o usuarios/as puedan
dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de
emergencia.
Visitas a las instalaciones: El Consorcio “MásMedio”, y siempre que las condiciones de
seguridad lo permitan, está obligado a colaborar con las autoridades y centros de
educación para facilitar, en armonía con las necesidades de la explotación, que los/as
abonados/as, usuarios/as o público en general, puedan conocer el funcionamiento de
las mismas.
En todo caso, las condiciones en las que deberá desarrollarse la visita, serán definidas por el
Consorcio “MásMedio”.
Reclamaciones: El Consorcio “MásMedio” estará obligado a contestar las reclamaciones
que se le formulen por escrito, en plazo no superior a diez días hábiles.
Tarifas: El Consorcio “MásMedio” aplicará a los distintos tipos de suministros que tenga
establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la autoridad
competente.
Artículo 8. Derechos del Consorcio “Medioambiente y Aguas Provincia De Cáceres-MásMedio”
sobre el Abastecimiento.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para el Consorcio “MásMedio”, este, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
Inspección de instalaciones interiores: El Consorcio “MásMedio”, sin perjuicio de las
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4384
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Regularidad en la prestación de los servicios: El Consorcio “MásMedio”, estará obligado
a mantener la regularidad en el suministro de agua.
En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los
supuestos indicados en este Reglamento.
Garantía de presión o caudal: El Consorcio “MásMedio”, está obligado, salvo en el caso
de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de registro las
condiciones de presión y caudal establecidas en el contrato de acometida o suministro y
según la normativa vigente.
Siempre que las condiciones técnicas de las conducciones e instalaciones de
abastecimiento de agua existentes lo permitan, se tomará el valor de aplicación de 0.5
Kg/cm² para la presión mínima, estando el caudal mínimo establecido con arreglo a las
características hidráulicas inherentes al contador instalado.
Avisos urgentes: El Consorcio “MásMedio”, está obligado a mantener un servicio
permanente de recepción de avisos, al que los/as abonados/as o usuarios/as puedan
dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de
emergencia.
Visitas a las instalaciones: El Consorcio “MásMedio”, y siempre que las condiciones de
seguridad lo permitan, está obligado a colaborar con las autoridades y centros de
educación para facilitar, en armonía con las necesidades de la explotación, que los/as
abonados/as, usuarios/as o público en general, puedan conocer el funcionamiento de
las mismas.
En todo caso, las condiciones en las que deberá desarrollarse la visita, serán definidas por el
Consorcio “MásMedio”.
Reclamaciones: El Consorcio “MásMedio” estará obligado a contestar las reclamaciones
que se le formulen por escrito, en plazo no superior a diez días hábiles.
Tarifas: El Consorcio “MásMedio” aplicará a los distintos tipos de suministros que tenga
establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la autoridad
competente.
Artículo 8. Derechos del Consorcio “Medioambiente y Aguas Provincia De Cáceres-MásMedio”
sobre el Abastecimiento.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para el Consorcio “MásMedio”, este, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
Inspección de instalaciones interiores: El Consorcio “MásMedio”, sin perjuicio de las
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4384