Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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Cada uno de los contadores divisionarios que se abastezcan del contador general
(hijos), deberá contratar como cliente particular con las mismas obligaciones y derechos
regulados en el presente Reglamento.
La facturación del consumo (m³) que, una vez bonificada, le corresponda al contador
general (padre), será facturada (m³), de forma equitativa a cada uno/a de los/as
abonados/as asociados/as (hijos).
Extrarradio. La conservación y mantenimiento de las instalaciones de abastecimiento de
agua, serán responsabilidad de los/as propietarios/as de la urbanización, o en su caso
de los/as usuarios/as que en cada momento disfruten del suministro.
4. En las redes de extrarradio, será obligatorio disponer al inicio de la misma, y dentro del
casco urbano de la población, un contador padre de cabecera para efectuar un adecuado
control de los consumos. Dicho contador hará las veces de punto de entrega de agua, entre el
Consorcio “MásMedio” y el/la abonado/a.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SERVICIO PROVINCIAL DE
ABASTECIMIENTO Y DE LOS/AS ABONADOS/AS.
Artículo 7. Obligaciones del Consorcio para la gestión de servicios medioambientales
“Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MásMedio”.
1. Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en
este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para el Consorcio
“MásMedio”, este tendrá las siguientes obligaciones:
De tipo general: El Consorcio “MásMedio”, con los recursos a su alcance y en el ámbito
de la competencia que tenga asumida, viene obligado a distribuir y situar en los puntos
de toma de los/as abonados/as el agua apta para el consumo, con arreglo a las
condiciones que fija este Reglamento.
Agua apta para el consumo: El Consorcio “MásMedio”, está obligada a garantizar que el
agua distribuida sea apta para el consumo, con arreglo a las disposiciones sanitarias
vigentes, hasta la llave registro, inicio de la instalación interior del/a abonado/a.
Conservación de las instalaciones: El Consorcio “MásMedio”, está obligada a mantener
y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así
como las acometidas hasta la llave de registro, incluida esta, así como la tapa y arqueta
de registro, siempre que se encuentren en la vía pública.
No corresponderá al Consorcio “MásMedio”, el mantenimiento de ninguna instalación,
cuando estas se encuentren en propiedad privada. Se incluye en este punto, el ramal
desde acerado hasta contador e incluso la válvula de registro instalada en fachada.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4383
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Cada uno de los contadores divisionarios que se abastezcan del contador general
(hijos), deberá contratar como cliente particular con las mismas obligaciones y derechos
regulados en el presente Reglamento.
La facturación del consumo (m³) que, una vez bonificada, le corresponda al contador
general (padre), será facturada (m³), de forma equitativa a cada uno/a de los/as
abonados/as asociados/as (hijos).
Extrarradio. La conservación y mantenimiento de las instalaciones de abastecimiento de
agua, serán responsabilidad de los/as propietarios/as de la urbanización, o en su caso
de los/as usuarios/as que en cada momento disfruten del suministro.
4. En las redes de extrarradio, será obligatorio disponer al inicio de la misma, y dentro del
casco urbano de la población, un contador padre de cabecera para efectuar un adecuado
control de los consumos. Dicho contador hará las veces de punto de entrega de agua, entre el
Consorcio “MásMedio” y el/la abonado/a.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SERVICIO PROVINCIAL DE
ABASTECIMIENTO Y DE LOS/AS ABONADOS/AS.
Artículo 7. Obligaciones del Consorcio para la gestión de servicios medioambientales
“Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MásMedio”.
1. Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en
este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para el Consorcio
“MásMedio”, este tendrá las siguientes obligaciones:
De tipo general: El Consorcio “MásMedio”, con los recursos a su alcance y en el ámbito
de la competencia que tenga asumida, viene obligado a distribuir y situar en los puntos
de toma de los/as abonados/as el agua apta para el consumo, con arreglo a las
condiciones que fija este Reglamento.
Agua apta para el consumo: El Consorcio “MásMedio”, está obligada a garantizar que el
agua distribuida sea apta para el consumo, con arreglo a las disposiciones sanitarias
vigentes, hasta la llave registro, inicio de la instalación interior del/a abonado/a.
Conservación de las instalaciones: El Consorcio “MásMedio”, está obligada a mantener
y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así
como las acometidas hasta la llave de registro, incluida esta, así como la tapa y arqueta
de registro, siempre que se encuentren en la vía pública.
No corresponderá al Consorcio “MásMedio”, el mantenimiento de ninguna instalación,
cuando estas se encuentren en propiedad privada. Se incluye en este punto, el ramal
desde acerado hasta contador e incluso la válvula de registro instalada en fachada.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4383