Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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Reglamento, a lo estipulado en el código técnico de edificación en el documento base
salubridad 4 (CTE DB–HS 4), así como al pliego de condiciones y contratos, en tanto no se
opongan a los anteriores.
Artículo 3. Competencias.
Corresponderá al Consorcio “MásMedio”, en coordinación con los servicios técnicos del
municipio o la mancomunidad, en su caso, definir, proyectar, dirigir y en su caso autorizar,
cualquier tipo de obra que afecte a su abastecimiento, todo ello, previo informe no vinculante
del/a concesionario/a si existiera y fuera requerido/a para ello.
Artículo 4. Abonados/as.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado/a, el/la titular del derecho de
uso de la finca, inmueble, local o industria, o su representante, que tenga contratado el
suministro de agua potable.
Artículo 5. Área de cobertura.
Se entenderá por área de cobertura dentro del ámbito territorial, el área o áreas que el
Consorcio “MásMedio”, domina con instalaciones de abastecimiento de agua bajo su
responsabilidad.
Artículo 6. Suministros en urbanizaciones de carácter privado y/o conjuntos de edificaciones
sobre sótanos comunes, extrarradio.
1. En estos conjuntos de edificaciones o urbanizaciones privadas, y en suministros situados en
el extrarradio, se establecerá una única acometida general de abastecimiento, donde se
instalará, al comienzo de la misma, un contador general (padre) que controle los consumos
realizados.
2. Del ramal interior de la acometida, que deberá encontrarse, en lo posible, accesible en todo
su recorrido, se derivarán las correspondientes acometidas internas a los distintos edificios,
para la alimentación a las baterías o instalaciones individuales existentes, donde se dispondrán
los correspondientes contadores divisionarios.
3. La contratación y facturación de los consumos efectuados, se realizará de la siguiente forma:
Deberá contratar un/a cliente general (padre), cuyo consumo (m³) registrado, se
bonificará con el descuento de los consumos (m³) registrados por cada uno de los
contadores divisionarios contratados.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4382
Reglamento, a lo estipulado en el código técnico de edificación en el documento base
salubridad 4 (CTE DB–HS 4), así como al pliego de condiciones y contratos, en tanto no se
opongan a los anteriores.
Artículo 3. Competencias.
Corresponderá al Consorcio “MásMedio”, en coordinación con los servicios técnicos del
municipio o la mancomunidad, en su caso, definir, proyectar, dirigir y en su caso autorizar,
cualquier tipo de obra que afecte a su abastecimiento, todo ello, previo informe no vinculante
del/a concesionario/a si existiera y fuera requerido/a para ello.
Artículo 4. Abonados/as.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado/a, el/la titular del derecho de
uso de la finca, inmueble, local o industria, o su representante, que tenga contratado el
suministro de agua potable.
Artículo 5. Área de cobertura.
Se entenderá por área de cobertura dentro del ámbito territorial, el área o áreas que el
Consorcio “MásMedio”, domina con instalaciones de abastecimiento de agua bajo su
responsabilidad.
Artículo 6. Suministros en urbanizaciones de carácter privado y/o conjuntos de edificaciones
sobre sótanos comunes, extrarradio.
1. En estos conjuntos de edificaciones o urbanizaciones privadas, y en suministros situados en
el extrarradio, se establecerá una única acometida general de abastecimiento, donde se
instalará, al comienzo de la misma, un contador general (padre) que controle los consumos
realizados.
2. Del ramal interior de la acometida, que deberá encontrarse, en lo posible, accesible en todo
su recorrido, se derivarán las correspondientes acometidas internas a los distintos edificios,
para la alimentación a las baterías o instalaciones individuales existentes, donde se dispondrán
los correspondientes contadores divisionarios.
3. La contratación y facturación de los consumos efectuados, se realizará de la siguiente forma:
Deberá contratar un/a cliente general (padre), cuyo consumo (m³) registrado, se
bonificará con el descuento de los consumos (m³) registrados por cada uno de los
contadores divisionarios contratados.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4382