Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
69 páginas totales
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1. Distribución pública.
Las nuevas instalaciones de suministro de agua, se realizarán respetando todo lo que al
respecto se regula en el presente Reglamento y en las normativas técnicas aprobadas por el
Consorcio “MásMedio” o normativa legal vigente.
Dada la consideración de distribución pública, el Servicio Provincial de Abastecimiento, podrá
actuar sobre las nuevas instalaciones, en la forma que estima más conveniente para la
adecuada prestación del servicio de abastecimiento, tanto para los suministros inmersos en la
zona privada de actuación como para suministros que se encuentren fuera de la misma.
Por todo ello, el/la promotor/a de la nueva urbanización, deberá efectuar la correspondiente
concesión de servidumbre, con inscripción registral, a favor del Excmo. Ayuntamiento,
previamente a la ejecución de cualquier instalación de abastecimiento.
En esta tipología de suministro, los/as abonados/as existentes en el interior de la urbanización,
tendrán los mismos derechos y obligaciones, establecidos en el presente Reglamento.
2. Distribución privada.
Se consideran dentro de esta opción dos posibilidades:
2.1. Suministro único.
El suministro a la nueva urbanización, se realizará a través de una única acometida y un
único contrato de abastecimiento, al que se le asignará el contador correspondiente,
encargado de registrar los consumos efectuados por toda la urbanización, base para la
facturación de consumos. Con independencia del número de parcelas obtenidas tras la
reparcelación, se emitirá una única factura al contrato único existente.
A partir de la instalación del contador, la instalación de abastecimiento tendrá la
consideración de instalación interior, encontrándose supeditada a la normativa que
regula este tipo de instalaciones, y a lo establecido en el presente Reglamento que
tenga incidencia sobre la misma.
Este tipo de urbanizaciones, no podrán ser transferidas en ningún momento, para formar
parte del sistema público de distribución.
El contrato de suministro así establecido, tendrá los derechos y obligaciones,
establecidos en el presente Reglamento.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4434
Las nuevas instalaciones de suministro de agua, se realizarán respetando todo lo que al
respecto se regula en el presente Reglamento y en las normativas técnicas aprobadas por el
Consorcio “MásMedio” o normativa legal vigente.
Dada la consideración de distribución pública, el Servicio Provincial de Abastecimiento, podrá
actuar sobre las nuevas instalaciones, en la forma que estima más conveniente para la
adecuada prestación del servicio de abastecimiento, tanto para los suministros inmersos en la
zona privada de actuación como para suministros que se encuentren fuera de la misma.
Por todo ello, el/la promotor/a de la nueva urbanización, deberá efectuar la correspondiente
concesión de servidumbre, con inscripción registral, a favor del Excmo. Ayuntamiento,
previamente a la ejecución de cualquier instalación de abastecimiento.
En esta tipología de suministro, los/as abonados/as existentes en el interior de la urbanización,
tendrán los mismos derechos y obligaciones, establecidos en el presente Reglamento.
2. Distribución privada.
Se consideran dentro de esta opción dos posibilidades:
2.1. Suministro único.
El suministro a la nueva urbanización, se realizará a través de una única acometida y un
único contrato de abastecimiento, al que se le asignará el contador correspondiente,
encargado de registrar los consumos efectuados por toda la urbanización, base para la
facturación de consumos. Con independencia del número de parcelas obtenidas tras la
reparcelación, se emitirá una única factura al contrato único existente.
A partir de la instalación del contador, la instalación de abastecimiento tendrá la
consideración de instalación interior, encontrándose supeditada a la normativa que
regula este tipo de instalaciones, y a lo establecido en el presente Reglamento que
tenga incidencia sobre la misma.
Este tipo de urbanizaciones, no podrán ser transferidas en ningún momento, para formar
parte del sistema público de distribución.
El contrato de suministro así establecido, tendrá los derechos y obligaciones,
establecidos en el presente Reglamento.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4434