Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.2. Batería de contadores.
El suministro a la nueva urbanización, se realizará a través de una única acometida que
enlazará en la correspondiente batería de contadores divisionarios, al comienzo de la
nueva zona urbanizada y en terrenos propiedad de la misma. Esta batería deberá
ubicarse en el correspondiente armario o local destinado a dicho uso exclusivo.
Para el dimensionado de las baterías de contadores, se deberán tener presentes las
características especiales que los nuevos suministros puedan tener, en suministros
industriales, y deberá respetarse lo ya establecido, para suministros domésticos, en el
presente Reglamento. Se deberán instalar en los correspondientes armarios o locales
para instalación de baterías.
De la instalación de la batería de contadores, se procederá a la distribución interior de
fontanería a cada una de las nuevas parcelas. A partir de la instalación del contador, la
instalación de abastecimiento tendrá la consideración de instalación interior,
encontrándose supeditada a la normativa que regula este tipo de instalaciones, y a lo
establecido en el presente Reglamento que tenga incidencia sobre la misma.
Los contratos de suministro así establecidos, tendrán los derechos y obligaciones,
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 93. Unificar puntos de abastecimiento.
Cada unidad independiente de edificación, deberá disponer de una única acometida de
abastecimiento, a excepción de edificaciones dotadas de sistemas contra incendios.
Cada contrato de suministro, deberá disponer de un único contador o aparato de medida que
registre los consumos efectuados.
Para los suministros ya existentes y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento,
aquellos que dispongan de más de un contador y/o acometida de abastecimiento para
suministrar a un único contrato, deberán independizar las instalaciones, formalizándose tantos
contratos diferenciados como contadores dispongan. Así mismo, deberán adecuar
paulatinamente las instalaciones interiores, a fin de unificar el abastecimiento a través de una
única acometida y un único contador.
Para los suministros ya existentes y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento,
aquellos que dispongan de varios contratos suscritos sobre un mismo contador, deberán
independizar las instalaciones, instalándose tantos contadores, en la batería correspondiente,
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4435
El suministro a la nueva urbanización, se realizará a través de una única acometida que
enlazará en la correspondiente batería de contadores divisionarios, al comienzo de la
nueva zona urbanizada y en terrenos propiedad de la misma. Esta batería deberá
ubicarse en el correspondiente armario o local destinado a dicho uso exclusivo.
Para el dimensionado de las baterías de contadores, se deberán tener presentes las
características especiales que los nuevos suministros puedan tener, en suministros
industriales, y deberá respetarse lo ya establecido, para suministros domésticos, en el
presente Reglamento. Se deberán instalar en los correspondientes armarios o locales
para instalación de baterías.
De la instalación de la batería de contadores, se procederá a la distribución interior de
fontanería a cada una de las nuevas parcelas. A partir de la instalación del contador, la
instalación de abastecimiento tendrá la consideración de instalación interior,
encontrándose supeditada a la normativa que regula este tipo de instalaciones, y a lo
establecido en el presente Reglamento que tenga incidencia sobre la misma.
Los contratos de suministro así establecidos, tendrán los derechos y obligaciones,
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 93. Unificar puntos de abastecimiento.
Cada unidad independiente de edificación, deberá disponer de una única acometida de
abastecimiento, a excepción de edificaciones dotadas de sistemas contra incendios.
Cada contrato de suministro, deberá disponer de un único contador o aparato de medida que
registre los consumos efectuados.
Para los suministros ya existentes y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento,
aquellos que dispongan de más de un contador y/o acometida de abastecimiento para
suministrar a un único contrato, deberán independizar las instalaciones, formalizándose tantos
contratos diferenciados como contadores dispongan. Así mismo, deberán adecuar
paulatinamente las instalaciones interiores, a fin de unificar el abastecimiento a través de una
única acometida y un único contador.
Para los suministros ya existentes y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento,
aquellos que dispongan de varios contratos suscritos sobre un mismo contador, deberán
independizar las instalaciones, instalándose tantos contadores, en la batería correspondiente,
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4435