Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
69 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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desconexión de la acometida o acometidas preexistentes, todo ello con cargo al/a promotor/a o
propietario/a de la finca, y a la ejecución, en su caso, de las nuevas acometidas.
Artículo 91. Suministros con sobreelevación.
Cuando para garantizar el suministro adecuado a las fincas, sea necesaria la instalación de un
sistema de sobreelevación de agua, este se realizará mediante aljibe en la instalación interior.
En el caso de que el edificio cuente con plantas con sobreelevación y plantas con suministro
directo desde la red de distribución, se deberán establecer baterías de contadores
independientes para cada uno de dichos suministros.
En estos casos, en las instalaciones de nueva implantación, se deberá proceder, a juicio del
Consorcio “MásMedio”, y al objeto de evitar el subcontaje y las posibles pérdidas del aljibe, a la
instalación de un contador totalizador en el inicio de la instalación interior, con cargo al/a
usuario/a, cuya función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación.
Los registros de este contador, servirán de base para la facturación de los mismos en base a:
El contador general, tendrá la consideración de cliente (padre), cuyo consumo (m³)
registrado, se bonificará con el descuento de los consumos (m³) registrados por cada
uno de los contadores divisionarios contratados.
Cada uno de los contadores divisionarios que se abastezcan del contador general
(hijos), deberá contratar como cliente particular con las mismas obligaciones y derechos
regulados en el presente Reglamento.
La facturación del consumo (m³) que, una vez bonificada, le corresponda al contador
general (padre), será facturada (m³) de forma equitativa a cada uno de los/as
abonados/as asociados/as (hijos).
Artículo 92. Reparcelaciones en polígonos, extrarradios o urbanizaciones definidas.
Las urbanizaciones obtenidas como resultado de una nueva reparcelación de las parcelas
definidas del polígono industrial, extrarradios o urbanizaciones definidas, que impliquen o
hayan implicado la necesidad de ejecutar nuevas instalaciones para atender el servicio de
abastecimiento (distribución de nuevas redes, etc.), deberán abastecerse de alguna de la
siguiente opciones, y en función del tipo de suministro optado, tendrán la consideración de
Urbanizaciones de carácter público o privado, en lo que se refiere a las nuevas instalaciones
ejecutadas o a ejecutar y los suministros a ella asociados.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4433
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desconexión de la acometida o acometidas preexistentes, todo ello con cargo al/a promotor/a o
propietario/a de la finca, y a la ejecución, en su caso, de las nuevas acometidas.
Artículo 91. Suministros con sobreelevación.
Cuando para garantizar el suministro adecuado a las fincas, sea necesaria la instalación de un
sistema de sobreelevación de agua, este se realizará mediante aljibe en la instalación interior.
En el caso de que el edificio cuente con plantas con sobreelevación y plantas con suministro
directo desde la red de distribución, se deberán establecer baterías de contadores
independientes para cada uno de dichos suministros.
En estos casos, en las instalaciones de nueva implantación, se deberá proceder, a juicio del
Consorcio “MásMedio”, y al objeto de evitar el subcontaje y las posibles pérdidas del aljibe, a la
instalación de un contador totalizador en el inicio de la instalación interior, con cargo al/a
usuario/a, cuya función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación.
Los registros de este contador, servirán de base para la facturación de los mismos en base a:
El contador general, tendrá la consideración de cliente (padre), cuyo consumo (m³)
registrado, se bonificará con el descuento de los consumos (m³) registrados por cada
uno de los contadores divisionarios contratados.
Cada uno de los contadores divisionarios que se abastezcan del contador general
(hijos), deberá contratar como cliente particular con las mismas obligaciones y derechos
regulados en el presente Reglamento.
La facturación del consumo (m³) que, una vez bonificada, le corresponda al contador
general (padre), será facturada (m³) de forma equitativa a cada uno de los/as
abonados/as asociados/as (hijos).
Artículo 92. Reparcelaciones en polígonos, extrarradios o urbanizaciones definidas.
Las urbanizaciones obtenidas como resultado de una nueva reparcelación de las parcelas
definidas del polígono industrial, extrarradios o urbanizaciones definidas, que impliquen o
hayan implicado la necesidad de ejecutar nuevas instalaciones para atender el servicio de
abastecimiento (distribución de nuevas redes, etc.), deberán abastecerse de alguna de la
siguiente opciones, y en función del tipo de suministro optado, tendrán la consideración de
Urbanizaciones de carácter público o privado, en lo que se refiere a las nuevas instalaciones
ejecutadas o a ejecutar y los suministros a ella asociados.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4433