Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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de consumo industrial-comercial.
El mantenimiento necesario realizar en el sistema de abastecimiento, será realizado por
el Consorcio “MásMedio” o empresa concesionaria con cargo al/a promotor/a, al menos
en lo que a las instalaciones de fontanería se refiere. En cuanto a la obra civil necesaria,
será previo acuerdo particular, en cada caso, con el/la promotor/a.
En el caso de desatender el pago de los servicios prestados como consecuencia de la
recepción provisional condicionada regulada en el presente artículo, conllevará la extinción,
transcurridos tres meses de la comunicación, del acuerdo de recepción provisional
condicionada. Dicha extinción, desembocará en la finalización inmediata de todos los contratos
existentes, tanto los generales como los domiciliarios.
En toda urbanización y/o polígono que no cuente con la correspondiente recepción definitiva
por parte del Excmo. Ayuntamiento o de la recepción provisional condicionada del Consorcio
“MásMedio”, no se podrán establecer contratos de suministro individualizados, careciendo de
autorización alguna para dotar de suministro de agua a las nuevas fincas que se puedan
establecer.
Artículo 89. Renovación de redes de distribución.
Cuando por cualquier circunstancia se lleve a cabo una renovación en las redes de distribución
de agua potable, que se encuentren en servicio y bajo responsabilidad del Consorcio
“MásMedio”, por entidades distintas al mismo, previamente a realizar trabajo alguno sobre la
conducción existente, se deberá garantizar la menor afectación de los trabajos al normal
servicio de abastecimiento a los/as usuarios/as afectados/as.
En ningún momento, estará autorizado ningún tercero, para realizar conexiones y/o enlaces
sobre las redes de distribución en servicio, siendo el Consorcio “MásMedio” o personal
autorizado por él, el único autorizado para la realización de las mismas, con cargo al/a
promotor/a y/o constructor/a de las mismas.
Artículo 90. Desconexión de acometidas.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable deberán ser únicas
para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación, y
estarán asociadas a cada unidad independiente de edificación.
Teniendo presente lo establecido en el párrafo anterior, si se producen derribos de la
edificación, parcelaciones distintas a las iniciales, o cambios en la ubicación de la acometida
preexistente por motivos ajenos al Consorcio “MásMedio”, se deberá proceder a la
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4432
de consumo industrial-comercial.
El mantenimiento necesario realizar en el sistema de abastecimiento, será realizado por
el Consorcio “MásMedio” o empresa concesionaria con cargo al/a promotor/a, al menos
en lo que a las instalaciones de fontanería se refiere. En cuanto a la obra civil necesaria,
será previo acuerdo particular, en cada caso, con el/la promotor/a.
En el caso de desatender el pago de los servicios prestados como consecuencia de la
recepción provisional condicionada regulada en el presente artículo, conllevará la extinción,
transcurridos tres meses de la comunicación, del acuerdo de recepción provisional
condicionada. Dicha extinción, desembocará en la finalización inmediata de todos los contratos
existentes, tanto los generales como los domiciliarios.
En toda urbanización y/o polígono que no cuente con la correspondiente recepción definitiva
por parte del Excmo. Ayuntamiento o de la recepción provisional condicionada del Consorcio
“MásMedio”, no se podrán establecer contratos de suministro individualizados, careciendo de
autorización alguna para dotar de suministro de agua a las nuevas fincas que se puedan
establecer.
Artículo 89. Renovación de redes de distribución.
Cuando por cualquier circunstancia se lleve a cabo una renovación en las redes de distribución
de agua potable, que se encuentren en servicio y bajo responsabilidad del Consorcio
“MásMedio”, por entidades distintas al mismo, previamente a realizar trabajo alguno sobre la
conducción existente, se deberá garantizar la menor afectación de los trabajos al normal
servicio de abastecimiento a los/as usuarios/as afectados/as.
En ningún momento, estará autorizado ningún tercero, para realizar conexiones y/o enlaces
sobre las redes de distribución en servicio, siendo el Consorcio “MásMedio” o personal
autorizado por él, el único autorizado para la realización de las mismas, con cargo al/a
promotor/a y/o constructor/a de las mismas.
Artículo 90. Desconexión de acometidas.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable deberán ser únicas
para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación, y
estarán asociadas a cada unidad independiente de edificación.
Teniendo presente lo establecido en el párrafo anterior, si se producen derribos de la
edificación, parcelaciones distintas a las iniciales, o cambios en la ubicación de la acometida
preexistente por motivos ajenos al Consorcio “MásMedio”, se deberá proceder a la
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Verificable
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Viernes, 5 de marzo de 2021
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