Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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En estos casos, el Consorcio “MásMedio” procederá a realizar, previo acuerdo con el/la
promotor/a de la urbanización, y/o polígono, una “recepción provisional condicionada”, en base
a los siguientes condicionantes.
a) Urbanizaciones y/o polígonos ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Reglamento, que cuenten con abastecimiento de agua y suministros domiciliarios ya
establecidos.
- La red de distribución, deberá adecuarse al proyecto aprobado en su momento, para lo cual,
se procederá, a la realización de una inspección de la misma. En dicha inspección, se
comprobarán los elementos instalados, cierres de sectores o tramos de red, funcionamiento de
valvulería, obra civil asociada, etc.
Todo defecto observado, que implique un trabajo de fontanería, será ejecutado por el
Consorcio “MásMedio” o empresa concesionaria con cargo al/a promotor/a.
Todo defecto observado, que implique un trabajo de obra civil, deberá ser subsanado por el/la
promotor/a de la urbanización.
b) Urbanizaciones y/o polígonos ejecutados con posterioridad a la entrada en vigor del
presente Reglamento, o que, siendo ejecutados con anterioridad, no cuenten con
abastecimiento de agua y/o suministros domiciliarios ya establecidos.
- A todos los efectos, se deberá cumplir con lo que se establece en el artículo 19 del presente
Reglamento.
En ambos casos, y una vez cumplidos los requisitos expresados en párrafos anteriores, se
deberá proceder a realizar un contrato de suministro entre el/la Promotor/a y el Consorcio
“MásMedio”, según el cual:
Se instalarán los contadores necesarios para el control de los consumos que se realicen
en la urbanización y/o polígono (entradas y salidas), que servirán de base para la
facturación de los mismos. Con cargo al/a promotor/a.
La facturación del consumo registrado, se realizará bonificando el consumo (m³)
registrado por los contadores generales, con el consumo (m³) facturado por los
suministros domiciliarios, que se facturarán individualmente a cada usuario según el tipo
de suministro contratado y la tarifa de aplicación.
Las tarifas de abastecimiento a aplicar sobre este contrato, constarán de un único
bloque, cuyo importe en euros por m³, corresponderá al que en cada momento se tenga
definido en la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de agua, para el primer bloque
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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