Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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Artículo 86. Cobro de servicios específicos.
En los casos en que los/as abonados/as al servicio de abastecimiento de agua, soliciten al
Consorcio “MásMedio” la prestación de un servicio individualizado, diferenciado de los que, en
función del presente Reglamento, tiene obligación de prestar, el Consorcio “MásMedio”, podrán
repercutir en los recibos por consumo de agua los mayores costes de los servicios concertados
de mutuo acuerdo.
A este respecto, entrarán a formar parte de servicios específicos, los trabajos de
mantenimiento y conservación, que sería necesario realizar como consecuencia de una
inadecuada actuación sobre la acometida, red de distribución y sus elementos, equipos e
instalaciones del Consorcio “MásMedio”, o sobre el entorno de estas, por parte del/a abonado/a
o persona física o jurídica dependiente de él/ella, que produzcan defectos sobre el sistema de
abastecimiento.
CAPÍTULO XII. RECLAMACIONES.
Artículo 87. Tramitación.
Las reclamaciones de los/as usuarios/as, se tramitarán conforme a lo establecido en la
normativa por la que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los/as
consumidores/as y usuarios/as.
Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las
mismas.
Cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio,
una vez resuelta la reclamación, el Consorcio “MásMedio”, en base a la cantidad satisfecha por
el/la abonado/a, realizará la correspondiente liquidación.
CAPÍTULO XIII. REGULACIONES ESPECIALES.
Artículo 88. Urbanizaciones y/o polígonos pendientes de recepción.
Se entenderá por estas, las urbanizaciones en proceso de ejecución completa, que no se
encuentren recepcionada por el Excmo. Ayuntamiento o Mancomunidad, en su caso, con lo
que no se encontrarán dentro del área de cobertura el Consorcio “MásMedio”, no formando,
hasta su recepción definitiva, parte de las instalaciones de abastecimiento público del
municipio, y, en consecuencia, sobre las que no se podrá atender solicitud de contrato
individual alguno.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4430
En los casos en que los/as abonados/as al servicio de abastecimiento de agua, soliciten al
Consorcio “MásMedio” la prestación de un servicio individualizado, diferenciado de los que, en
función del presente Reglamento, tiene obligación de prestar, el Consorcio “MásMedio”, podrán
repercutir en los recibos por consumo de agua los mayores costes de los servicios concertados
de mutuo acuerdo.
A este respecto, entrarán a formar parte de servicios específicos, los trabajos de
mantenimiento y conservación, que sería necesario realizar como consecuencia de una
inadecuada actuación sobre la acometida, red de distribución y sus elementos, equipos e
instalaciones del Consorcio “MásMedio”, o sobre el entorno de estas, por parte del/a abonado/a
o persona física o jurídica dependiente de él/ella, que produzcan defectos sobre el sistema de
abastecimiento.
CAPÍTULO XII. RECLAMACIONES.
Artículo 87. Tramitación.
Las reclamaciones de los/as usuarios/as, se tramitarán conforme a lo establecido en la
normativa por la que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los/as
consumidores/as y usuarios/as.
Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las
mismas.
Cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio,
una vez resuelta la reclamación, el Consorcio “MásMedio”, en base a la cantidad satisfecha por
el/la abonado/a, realizará la correspondiente liquidación.
CAPÍTULO XIII. REGULACIONES ESPECIALES.
Artículo 88. Urbanizaciones y/o polígonos pendientes de recepción.
Se entenderá por estas, las urbanizaciones en proceso de ejecución completa, que no se
encuentren recepcionada por el Excmo. Ayuntamiento o Mancomunidad, en su caso, con lo
que no se encontrarán dentro del área de cobertura el Consorcio “MásMedio”, no formando,
hasta su recepción definitiva, parte de las instalaciones de abastecimiento público del
municipio, y, en consecuencia, sobre las que no se podrá atender solicitud de contrato
individual alguno.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4430