Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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aconsejen, el Consorcio “MásMedio” podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a
los/as abonados/as.
En este caso, el Consorcio “MásMedio” estará obligado a informar a los/as abonados/as lo más
claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las
mismas, a través de los medios de comunicación.
CAPÍTULO XI.RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 83. Sistema tarifario.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por sistema tarifario aquel conjunto de
conceptos, de los relacionados en la Ordenanza fiscal reguladora, que conforman el precio total
que el/la abonado/a debe pagar.
Artículo 84. Recargos especiales.
Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos en la Ordenanza fiscal, en la
prestación del servicio de agua a un sector de la población o a ciertos concretos abonados/as,
por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las generales, como pudieran ser
instalaciones para modificación de presiones y/o caudales o en abonados/as que generen un
coste adicional al general de la explotación, el Consorcio “MásMedio”, podrá establecer, para
los/as abonados/as afectados/as, un recargo que asuma el mayor coste derivado del
tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro
cúbico del agua facturada.
Artículo 85. Cánones.
Se entenderá por canon a efectos de este Reglamento, al recargo que, independientemente de
la tarifa, y regulado en la Ordenanza fiscal, se establece para hacer frente a las inversiones en
infraestructura. Este ingreso tendrá carácter finalista para el servicio, y contablemente recibirá
un tratamiento diferente a los conceptos de la explotación.
Los ingresos obtenidos mediante canon, serán los suficientes para hacer frente a la inversión y,
en su caso, a los costes financieros que generen la misma.
En su caso, la amortización del nuevo inmovilizado tendrá su expresión en la cuenta de
explotación del período al que corresponda.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4429
los/as abonados/as.
En este caso, el Consorcio “MásMedio” estará obligado a informar a los/as abonados/as lo más
claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las
mismas, a través de los medios de comunicación.
CAPÍTULO XI.RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 83. Sistema tarifario.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por sistema tarifario aquel conjunto de
conceptos, de los relacionados en la Ordenanza fiscal reguladora, que conforman el precio total
que el/la abonado/a debe pagar.
Artículo 84. Recargos especiales.
Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos en la Ordenanza fiscal, en la
prestación del servicio de agua a un sector de la población o a ciertos concretos abonados/as,
por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las generales, como pudieran ser
instalaciones para modificación de presiones y/o caudales o en abonados/as que generen un
coste adicional al general de la explotación, el Consorcio “MásMedio”, podrá establecer, para
los/as abonados/as afectados/as, un recargo que asuma el mayor coste derivado del
tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro
cúbico del agua facturada.
Artículo 85. Cánones.
Se entenderá por canon a efectos de este Reglamento, al recargo que, independientemente de
la tarifa, y regulado en la Ordenanza fiscal, se establece para hacer frente a las inversiones en
infraestructura. Este ingreso tendrá carácter finalista para el servicio, y contablemente recibirá
un tratamiento diferente a los conceptos de la explotación.
Los ingresos obtenidos mediante canon, serán los suficientes para hacer frente a la inversión y,
en su caso, a los costes financieros que generen la misma.
En su caso, la amortización del nuevo inmovilizado tendrá su expresión en la cuenta de
explotación del período al que corresponda.
CVE:
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Verificable
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