Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Para ello, se estará a lo especificado en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 79. Continuidad en el servicio.
Salvo causa de fuerza mayor, o avería en las instalaciones públicas, el Consorcio “MásMedio”
tiene la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en
los contratos o pólizas de suministro, en las condiciones indicadas en el artículo anterior.
Artículo 80. Suspensiones temporales.
El Consorcio “MásMedio” podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea
imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su
cargo.
En los cortes previsibles y programados, el Consorcio “MásMedio” deberá avisar como mínimo
a los/as usuarios/as, con veinticuatro horas de antelación, a través, al menos, de uno de los
medios de comunicación de mayor difusión en la localidad.
La interrupción del suministro por averías en instalaciones a cargo del Consorcio “MásMedio”,
no derivadas de fuerza mayor, por un periodo continuado superior a diez días, dará derecho
al/a abonado/a a reclamar de aquellas el reintegro de la parte proporcional de su cuota fija o de
servicio.
Artículo 81. Reservas de agua.
Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los
locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una
permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y
bienes, y, especialmente, en los centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y
combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que
aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban
cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de veinticuatro horas.
Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las actividades industriales o
empresariales en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de
producción o conservación, o uso de productos, de forma que quede asegurado su
autoabastecimiento mínimo durante, al menos, veinticuatro horas.
Artículo 82. Restricciones en el suministro.
Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4428
Artículo 79. Continuidad en el servicio.
Salvo causa de fuerza mayor, o avería en las instalaciones públicas, el Consorcio “MásMedio”
tiene la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en
los contratos o pólizas de suministro, en las condiciones indicadas en el artículo anterior.
Artículo 80. Suspensiones temporales.
El Consorcio “MásMedio” podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea
imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su
cargo.
En los cortes previsibles y programados, el Consorcio “MásMedio” deberá avisar como mínimo
a los/as usuarios/as, con veinticuatro horas de antelación, a través, al menos, de uno de los
medios de comunicación de mayor difusión en la localidad.
La interrupción del suministro por averías en instalaciones a cargo del Consorcio “MásMedio”,
no derivadas de fuerza mayor, por un periodo continuado superior a diez días, dará derecho
al/a abonado/a a reclamar de aquellas el reintegro de la parte proporcional de su cuota fija o de
servicio.
Artículo 81. Reservas de agua.
Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los
locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una
permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y
bienes, y, especialmente, en los centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y
combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que
aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban
cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de veinticuatro horas.
Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las actividades industriales o
empresariales en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de
producción o conservación, o uso de productos, de forma que quede asegurado su
autoabastecimiento mínimo durante, al menos, veinticuatro horas.
Artículo 82. Restricciones en el suministro.
Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo
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