Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, o se
hayan manipulado los precintos del contador, se tomará como base para la liquidación de la
cuantía del fraude la capacidad nominal del contador, computándose el tiempo a considerar en
tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este
tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo
hayan sido abonados por el/la autor/a del fraude.
Caso 3. Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se
formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador instalado, con un tiempo de tres horas diarias de utilización
ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos
de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del
fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 4. En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se
practicará a favor del Consorcio “MásMedio”, aplicando al consumo la diferencia existente entre
la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que,
en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado.
Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
Caso 5. Si se negara a la sustitución del contador, o a hacer frente al coste del mismo (en caso
de que la renovación del mismo fuese consecuencia de una falta de custodia por parte del
usuario), se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la
capacidad nominal del contador instalado, con un tiempo de tres horas diarias de utilización
ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la comunicación de cambio y la fecha de
ejecución efectiva del cambio o abono, según el caso, sin que pueda extenderse en total a más
de un año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido
abonados.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en
los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose
consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.
CAPÍTULO X. REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO.
Artículo 78. Garantía de presión y caudal.
El Consorcio “MásMedio” está obligado a mantener, en la llave de registro de cada instalación,
las condiciones de presión y caudal establecidos en el contrato de acometida y/o de suministro.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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