Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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autorizado/a podrá requerir la presencia de la autoridad competente en el municipio.
Artículo 76. Actuación por anomalía.
El Consorcio “MásMedio”, a la vista del acta de inspección redactada, requerirá al/a
propietario/a de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el
apercibimiento de que, de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará por
el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.
Cuando por el personal del Consorcio “MásMedio” se encuentren derivaciones en sus redes
con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, el
Consorcio “MásMedio” podrá efectuar la suspensión inmediata del suministro.
Artículo 77. Liquidación de fraude.
El Consorcio “MásMedio”, en posesión del acta de inspección, formulará la preceptiva
liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:
1. Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.
2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o
aparato de medida, o se hayan manipulado los precintos del contador.
3. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los
equipos de medida.
4. Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de
los consumos según la tarifa a aplicar.
5. Que el/la usuario/a se niegue a la sustitución del contador por cualquiera de las causas que
autoriza este Reglamento. El Consorcio “MásMedio” practicará la correspondiente liquidación,
según los casos, de la siguiente forma:
Caso 1. Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la
capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las
instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de
utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o
derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la
existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2. Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4426
Artículo 76. Actuación por anomalía.
El Consorcio “MásMedio”, a la vista del acta de inspección redactada, requerirá al/a
propietario/a de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el
apercibimiento de que, de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará por
el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.
Cuando por el personal del Consorcio “MásMedio” se encuentren derivaciones en sus redes
con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, el
Consorcio “MásMedio” podrá efectuar la suspensión inmediata del suministro.
Artículo 77. Liquidación de fraude.
El Consorcio “MásMedio”, en posesión del acta de inspección, formulará la preceptiva
liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:
1. Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.
2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o
aparato de medida, o se hayan manipulado los precintos del contador.
3. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los
equipos de medida.
4. Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de
los consumos según la tarifa a aplicar.
5. Que el/la usuario/a se niegue a la sustitución del contador por cualquiera de las causas que
autoriza este Reglamento. El Consorcio “MásMedio” practicará la correspondiente liquidación,
según los casos, de la siguiente forma:
Caso 1. Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la
capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las
instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de
utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o
derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la
existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2. Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
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Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4426