Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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alguna que pudiera servir de base para posibles deducciones en los consumos o cantidades
pactadas.
En estos casos, se podrá efectuar su facturación de forma anticipada, y coincidiendo con la
concesión de los mismos.
Artículo 73. Consumos públicos.
Los consumos para usos públicos (edificios, jardines, fuentes, baldeos de calles, etc.) serán
medidos por contador, o en su caso, aforados con la mayor exactitud posible a efectos de su
cuantificación, haciéndolos objeto de los contratos de suministros que procedan.
CAPÍTULO IX. FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA.
Artículo 74. Inspectores/as autorizados/as.
El Consorcio “MásMedio” propondrá el nombramiento de inspectores/as autorizados/as.
Dichos/as inspectores/as autorizados/as, contarán con tarjeta de identificación en la que se
fijará la fotografía del/a interesado/a y se harán constar las atribuciones correspondientes.
Los/as inspectores/as autorizados/as estarán facultados/as, a los efectos de este Reglamento,
para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes de
abastecimiento de agua, observando si existe alguna anormalidad, reflejando los datos de la
inspección en el acta de inspección correspondiente.
Tanto la tarjeta de identificación como el acta de inspección mencionadas con anterioridad,
quedarán reflejadas en documento anexo del presente Reglamento (en formato aproximado),
para común conocimiento de los/as usuarios/as del Servicio.
Artículo 75. Acta de la inspección.
Comprobada la anormalidad, el/la inspector/a autorizado/a precintará, si es posible, los
elementos inherentes al fraude, levantando acta de inspección, en la que hará constar: Local y
hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada, y elementos de pruebas,
si existen, debiéndose invitar al/la abonado/a, personal dependiente del/a mismo/a, familiar o
cualquier otro/a testigo/a a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el/la
abonado/a hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La
negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen
posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin
firmarlas. Para efectuar el levantamiento de dicha acta de inspección, el/la inspector/a
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4425
pactadas.
En estos casos, se podrá efectuar su facturación de forma anticipada, y coincidiendo con la
concesión de los mismos.
Artículo 73. Consumos públicos.
Los consumos para usos públicos (edificios, jardines, fuentes, baldeos de calles, etc.) serán
medidos por contador, o en su caso, aforados con la mayor exactitud posible a efectos de su
cuantificación, haciéndolos objeto de los contratos de suministros que procedan.
CAPÍTULO IX. FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA.
Artículo 74. Inspectores/as autorizados/as.
El Consorcio “MásMedio” propondrá el nombramiento de inspectores/as autorizados/as.
Dichos/as inspectores/as autorizados/as, contarán con tarjeta de identificación en la que se
fijará la fotografía del/a interesado/a y se harán constar las atribuciones correspondientes.
Los/as inspectores/as autorizados/as estarán facultados/as, a los efectos de este Reglamento,
para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes de
abastecimiento de agua, observando si existe alguna anormalidad, reflejando los datos de la
inspección en el acta de inspección correspondiente.
Tanto la tarjeta de identificación como el acta de inspección mencionadas con anterioridad,
quedarán reflejadas en documento anexo del presente Reglamento (en formato aproximado),
para común conocimiento de los/as usuarios/as del Servicio.
Artículo 75. Acta de la inspección.
Comprobada la anormalidad, el/la inspector/a autorizado/a precintará, si es posible, los
elementos inherentes al fraude, levantando acta de inspección, en la que hará constar: Local y
hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada, y elementos de pruebas,
si existen, debiéndose invitar al/la abonado/a, personal dependiente del/a mismo/a, familiar o
cualquier otro/a testigo/a a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el/la
abonado/a hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La
negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen
posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin
firmarlas. Para efectuar el levantamiento de dicha acta de inspección, el/la inspector/a
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4425