Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
69 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Por obras de reformas efectuadas por el/la abonado/a con posterioridad a la instalación del
contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se
produzca un nuevo contrato para el suministro.
Artículo 56. Manipulación del contador.
El/la abonado/a o usuario/a nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni
conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso del Consorcio
“MásMedio”.
La presente prohibición es también extensiva a los precintos oficiales de contador y racores.
Artículo 57. Notificación al/a abonado/a.
El Consorcio “MásMedio”, estará obligado a incluir en el primer recibo que expida al/a
abonado/a inmediatamente posterior a la conexión, o comunicar por escrito, el tipo, número de
fabricación del aparato de medida y la lectura inicial.
Artículo 58. Liquidación por verificación.
En el supuesto de presentada reclamación en la Delegación Provincial dependiente de la
Consejería competente en materia de consumo, se precise verificación del contador o aparato
de medida instalado, se procederá a realizarla en los laboratorios oficiales o autorizados al
respecto por la Delegación Provincial competente en materia de industria.
Cuando de la verificación efectuada, y comunicados oficialmente los resultados a las partes por
el organismo verificador, se compruebe que el contador funciona con error positivo o negativo
superior al autorizado, dicho organismo competente procederá a emitir el preceptivo informe,
donde se hagan constar los errores de medida para cada una de las determinaciones o
ensayos realizados al contador durante el proceso de verificación, comparándolos con los
errores máximos admisibles para cada uno de dichos ensayos. El número de mediciones o
ensayos que realice el laboratorio podrá variar, aunque respetando siempre un número mínimo
normalizado de tres ensayos, que corresponderán de forma aproximada con los valores de
Qmax, Qtransición, y Qmin.
Si en el informe de verificación emitido por el organismo o laboratorio oficial o autorizado, se ha
detectado un funcionamiento correcto del contador, con unos errores de medida dentro de los
límites legales establecidos al efecto, no se modificarán las facturaciones realizadas.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4418
contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se
produzca un nuevo contrato para el suministro.
Artículo 56. Manipulación del contador.
El/la abonado/a o usuario/a nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni
conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso del Consorcio
“MásMedio”.
La presente prohibición es también extensiva a los precintos oficiales de contador y racores.
Artículo 57. Notificación al/a abonado/a.
El Consorcio “MásMedio”, estará obligado a incluir en el primer recibo que expida al/a
abonado/a inmediatamente posterior a la conexión, o comunicar por escrito, el tipo, número de
fabricación del aparato de medida y la lectura inicial.
Artículo 58. Liquidación por verificación.
En el supuesto de presentada reclamación en la Delegación Provincial dependiente de la
Consejería competente en materia de consumo, se precise verificación del contador o aparato
de medida instalado, se procederá a realizarla en los laboratorios oficiales o autorizados al
respecto por la Delegación Provincial competente en materia de industria.
Cuando de la verificación efectuada, y comunicados oficialmente los resultados a las partes por
el organismo verificador, se compruebe que el contador funciona con error positivo o negativo
superior al autorizado, dicho organismo competente procederá a emitir el preceptivo informe,
donde se hagan constar los errores de medida para cada una de las determinaciones o
ensayos realizados al contador durante el proceso de verificación, comparándolos con los
errores máximos admisibles para cada uno de dichos ensayos. El número de mediciones o
ensayos que realice el laboratorio podrá variar, aunque respetando siempre un número mínimo
normalizado de tres ensayos, que corresponderán de forma aproximada con los valores de
Qmax, Qtransición, y Qmin.
Si en el informe de verificación emitido por el organismo o laboratorio oficial o autorizado, se ha
detectado un funcionamiento correcto del contador, con unos errores de medida dentro de los
límites legales establecidos al efecto, no se modificarán las facturaciones realizadas.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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