Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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Consorcio “MásMedio” o empresa concesionaria, quien podrá y deberá precintar la instalación
del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la
gestión.
Los contadores o aparatos de medida, podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes
causas:
1. Por extinción del contrato de suministro.
2. Por avería del aparato de medida cuando no exista reclamación previa del/a
abonado/a.
3. Por renovación periódica, en función de cuanto al efecto se establece en este
Reglamento, salvo que exista reclamación previa del/a abonado/a.
4. Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o
por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.
5. Cuando, a juicio del Consorcio “MásMedio”, existan indicios de que el funcionamiento
del contador o aparato de medida no es correcto.
En estos casos, el Consorcio “MásMedio”, podrá proceder a desmontar el contador, instalando
en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. Los consumos registrados por el aparato
instalado en sustitución del anterior, darán fe para la liquidación de los mismos.
Artículo 55. Instalación y cambio de emplazamiento.
La instalación que ha de servir de base para la colocación de los aparatos de medida en el
caso de los contadores únicos, e incluso el suministro y la instalación de los mismos (únicos y
batería), deberá ser realizada por el Consorcio “MásMedio” o por instalador/a autorizado/a
expresamente por él/ella para dicha instalación, por cuenta y a cargo del/a titular del inmueble,
con las especificaciones técnicas requeridas por el Consorcio “MásMedio”, y en lugar que
cumpla las condiciones reglamentarias.
Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto
o propiedad a cuyo contrato de suministro esté adscrito, siempre serán a cargo de la parte a
cuya instancia se haya llevado a cabo aquella. La nueva instalación siempre se efectuará con
arreglo a los requisitos técnicos vigentes en cada momento en el Servicio. No obstante, será
siempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada
por cualquiera de los siguientes motivos:
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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