Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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útil del mismo a los efectos previstos en este Reglamento.
Artículo 51. Laboratorios oficiales.
Se entiende por laboratorios oficiales aquellos que tengan instalados el Gobierno de
Extremadura, para la comprobación, verificación y control de los contadores y otros equipos de
medida, que se utilicen en el suministro de agua.
Artículo 52. Laboratorios autorizados.
Independientemente de los laboratorios oficiales, con la misma finalidad y a idénticos efectos,
podrán establecerse otros laboratorios, que deberán contar con la autorización correspondiente
otorgada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien dictará las normas por
las que se autorizarán y regirán los citados laboratorios.
Artículo 53. Renovación periódica de contadores.
Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá
permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a diez años.
Transcurrido este tiempo, deberá ser sustituido por un nuevo contador, adecuándose este a las
condiciones técnicas reguladas por el Consorcio “MásMedio” en el momento de la renovación.
Con independencia del límite máximo establecido en los párrafos anteriores, cuando a juicio del
Consorcio “MásMedio”, se observe la necesidad de renovación del contador, por mal
funcionamiento, rotura, avería o adecuación de calibres, se procederá a la renovación del
mismo, todo ello a cargo del Consorcio “MásMedio”, salvo que la renovación sea motivada por
una falta de custodia de contador por parte del/a abonado/a (entre otras por heladas), en cuyo
caso, se renovará con cargo al/a titular del suministro.
El nuevo contador sustituido deberá quedar totalmente accesible, colocado en una posición
natural de funcionamiento, y deberá contar con espacio suficiente para albergar cuantos
elementos accesorios fueren necesarios y para poder manipularse con la debida comodidad.
Por ello, cuando para efectuar dicha sustitución del contador no se pudieran acometer los
trabajos necesarios por dificultades de espacio, ubicación desfavorable, posición antinatural... y
fuera preciso acometer modificaciones de obra civil en el registro o arqueta, estas correrán a
cuenta y cargo del/a abonado/a.
Artículo 54. Desmontaje de contadores.
La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre será realizada por el
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BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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