Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o locales.
Artículo 49. Propiedad del contador.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los contadores o aparatos de
medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua a cada suministro,
quedarán adscritos a cada uno de los contratos formalizados.
Los contadores o aparatos de medida a instalar como consecuencia de una nueva solicitud y
contratación de suministro, salvo en el caso de cambio de titularidad en el suministro, serán por
cuenta y cargo de los/as abonados/as. A partir de la primera instalación del contador por el
Consorcio “MásMedio” mantendrá y repondrá, con cargo a las tarifas aprobadas en la
Ordenanza fiscal, todos los contadores instalados, de forma que se garantice un correcto
funcionamiento de los mismos.
Será obligación del/a abonado/a la vigilancia y custodia del contador o aparato de medida, así
como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación a
los precintos del contador. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta
obligación recaerá directamente sobre el/la abonado/a titular del suministro.
En el caso de deterioro del contador, por incumplimiento en la obligación del/a titular o
usuario/a, el Consorcio “MásMedio” o empresa concesionaria, instalará un nuevo contador con
cargo al/a titular del suministro. En el caso de roturas del precinto o precintos del contador o
racores, o cualquiera de los sistemas que garantizan que el mismo no ha sido manipulado o
desmontado indebidamente, se incurrirá en el expediente y liquidación de fraude que proceda.
Artículo 50. Obligatoriedad de la verificación y precinto.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, es obligatorio sin excepción alguna, la
verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando
sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua. En los contadores nuevos,
deberá reflejarse la existencia de la marca de verificación primitiva, que dará fe de la
verificación del contador.
Las verificaciones solicitadas por el/la cliente, se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y
únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal facultativo del
Organismo competente en materia de Industria, sea posible la operación, en la misma forma
que en los laboratorios, y mediante la utilización de sus aparatos portátiles.
A partir de la fecha de instalación del contador, comenzará a contabilizarse el tiempo de vida
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4415
Artículo 49. Propiedad del contador.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los contadores o aparatos de
medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua a cada suministro,
quedarán adscritos a cada uno de los contratos formalizados.
Los contadores o aparatos de medida a instalar como consecuencia de una nueva solicitud y
contratación de suministro, salvo en el caso de cambio de titularidad en el suministro, serán por
cuenta y cargo de los/as abonados/as. A partir de la primera instalación del contador por el
Consorcio “MásMedio” mantendrá y repondrá, con cargo a las tarifas aprobadas en la
Ordenanza fiscal, todos los contadores instalados, de forma que se garantice un correcto
funcionamiento de los mismos.
Será obligación del/a abonado/a la vigilancia y custodia del contador o aparato de medida, así
como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación a
los precintos del contador. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta
obligación recaerá directamente sobre el/la abonado/a titular del suministro.
En el caso de deterioro del contador, por incumplimiento en la obligación del/a titular o
usuario/a, el Consorcio “MásMedio” o empresa concesionaria, instalará un nuevo contador con
cargo al/a titular del suministro. En el caso de roturas del precinto o precintos del contador o
racores, o cualquiera de los sistemas que garantizan que el mismo no ha sido manipulado o
desmontado indebidamente, se incurrirá en el expediente y liquidación de fraude que proceda.
Artículo 50. Obligatoriedad de la verificación y precinto.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, es obligatorio sin excepción alguna, la
verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando
sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua. En los contadores nuevos,
deberá reflejarse la existencia de la marca de verificación primitiva, que dará fe de la
verificación del contador.
Las verificaciones solicitadas por el/la cliente, se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y
únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal facultativo del
Organismo competente en materia de Industria, sea posible la operación, en la misma forma
que en los laboratorios, y mediante la utilización de sus aparatos portátiles.
A partir de la fecha de instalación del contador, comenzará a contabilizarse el tiempo de vida
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4415