Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
69 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si en el informe de verificación emitido por el organismo o laboratorio oficial o autorizado, se ha
detectado un funcionamiento erróneo del contador, se establecerá un coeficiente de revisión de
la facturación, calculado en virtud de los siguientes valores:
COEFICIENTE DE REVISIÓN = 0.25 * Error Qmin+ 0.35 * Error Qtransic+ 0.40 * Error Qmax
Para el caso de que el laboratorio, en lugar de los 3 establecidos como mínimos, realizase 6
ensayos a diferentes caudales, la expresión que se deberá aplicar para calcular el coeficiente
de revisión, será la siguiente:
COEFICIENTE DE REVISIÓN = 0.15 * Error Q1+ 0.25 * Error Q2+ 0.20 * Error Q3+ 0.20 * Error
Q 4 + 0.10 * Error Q5* 0.10 Error Q6
(Donde Q1< Q2< Q3< Q4< Q5< Q6)
Atendiendo a dicho coeficiente de revisión obtenido, que podrá resultar positivo o negativo, se
procederá al recalculo de las facturas emitidas.
El tiempo de revisión de facturas a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá desde la
fecha en que se instaló el contador, o en que se practicó la última verificación del mismo, hasta
el día en que se haya efectuado la comprobación del error en sus indicaciones. En ningún
caso, dicho tiempo será superior a seis meses.
Cuando durante el proceso de verificación se comprobase que un aparato ha sido manipulado
con fines fraudulentos, el/la verificador/a levantará acta a los efectos de cuando establece el
artículo 77 de este Reglamento.
Artículo 59. Gastos.
Cuando la verificación de un contador sea realizada a instancia de parte, la tramitación y los
gastos que por todos los conceptos se originen de la misma, serán a cargo del/a peticionario/a,
salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea
favorable a la otra parte.
CAPÍTULO VIII. LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES.
Artículo 60. Periodicidad de lecturas.
El Consorcio “MásMedio”, estará obligado a establecer un sistema de toma de lecturas
permanente y periódico, de forma que, para cada abonado/a, los ciclos de lectura contengan,
en todo lo posible, el mismo número de días.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4419
detectado un funcionamiento erróneo del contador, se establecerá un coeficiente de revisión de
la facturación, calculado en virtud de los siguientes valores:
COEFICIENTE DE REVISIÓN = 0.25 * Error Qmin+ 0.35 * Error Qtransic+ 0.40 * Error Qmax
Para el caso de que el laboratorio, en lugar de los 3 establecidos como mínimos, realizase 6
ensayos a diferentes caudales, la expresión que se deberá aplicar para calcular el coeficiente
de revisión, será la siguiente:
COEFICIENTE DE REVISIÓN = 0.15 * Error Q1+ 0.25 * Error Q2+ 0.20 * Error Q3+ 0.20 * Error
Q 4 + 0.10 * Error Q5* 0.10 Error Q6
(Donde Q1< Q2< Q3< Q4< Q5< Q6)
Atendiendo a dicho coeficiente de revisión obtenido, que podrá resultar positivo o negativo, se
procederá al recalculo de las facturas emitidas.
El tiempo de revisión de facturas a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá desde la
fecha en que se instaló el contador, o en que se practicó la última verificación del mismo, hasta
el día en que se haya efectuado la comprobación del error en sus indicaciones. En ningún
caso, dicho tiempo será superior a seis meses.
Cuando durante el proceso de verificación se comprobase que un aparato ha sido manipulado
con fines fraudulentos, el/la verificador/a levantará acta a los efectos de cuando establece el
artículo 77 de este Reglamento.
Artículo 59. Gastos.
Cuando la verificación de un contador sea realizada a instancia de parte, la tramitación y los
gastos que por todos los conceptos se originen de la misma, serán a cargo del/a peticionario/a,
salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea
favorable a la otra parte.
CAPÍTULO VIII. LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES.
Artículo 60. Periodicidad de lecturas.
El Consorcio “MásMedio”, estará obligado a establecer un sistema de toma de lecturas
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en todo lo posible, el mismo número de días.
CVE:
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Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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