Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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Cuando la normativa específica de incendios o el estudio y/o proyecto redactado por técnico/a
competente, exija una presión en la instalación interior del/a abonado/a que no sea la que el
Consorcio “MásMedio” garantiza, será responsabilidad del/a abonado/a establecer y conservar
los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica
antes citada.
2. Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro
contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente
entre el Consorcio “MásMedio” y el/la abonado/a.
Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y
estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos.
Será responsabilidad del/a solicitante de un suministro contra incendios, la definición de las
características dimensionales de la acometida de suministro a instalar, en base al proyecto
definido por técnico competente.
CAPÍTULO VII. CONTROL DE CONSUMOS.
Artículo 45. Equipos de medida.
Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por el código técnico de edificación CTE DB-HS
4, la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo
suministro se realizará por contador, que es el único medio que dará fe de la contabilización del
consumo.
Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de
consumos se efectuará mediante:
Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en
suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras.
Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será
obligatorio, instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para
los servicios comunes.
Para este último caso, en las instalaciones de nueva implantación, se deberá proceder, a juicio
del Consorcio “MásMedio”, y en función de la instalación interior, a la instalación de un
contador totalizador en el inicio de la instalación interior, con cargo al/a usuario/a, cuya función
será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. Los registros de este contador,
cuando no exista aljibe para su posterior sobreelevación, servirán de base para la detección de
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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