Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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La reanudación del servicio de abastecimiento después de haberse extinguido, sólo podrá
efectuarse mediante nueva solicitud de acometida y suministro, suscripción de nuevos
contratos, pagos de los derechos y tasas correspondientes y la adecuación de las instalaciones
a las especificaciones técnicas vigentes en el momento de la nueva solicitud.
CAPÍTULO VI. CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA.
Artículo 42. Carácter del suministro.
En función del uso que se haga del agua, la Ordenanza fiscal vigente en cada momento,
definirá los diferentes tipos de suministro que sea posible contratar.
Artículo 43. Suministros diferenciados.
En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio,
deberán disponer de un suministro independiente.
Artículo 44. Suministros para servicio contra incendios.
Tendrán consideración de suministros contra incendios, a efectos de este Reglamento,
aquellos suministros solicitados en base a un proyecto o estudio realizado por técnico/a
competente, en el cual, se deberán fijar las condiciones de caudal y presión, así como las
dimensiones de la acometida necesaria, todo ello al objeto de poder atender dicho suministro.
Los suministros así considerados, requerirán el establecimiento de un suministro de agua de
uso exclusivo para este fin y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este
Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de
conformidad con los siguientes criterios:
1. Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente
independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación
alguna para otro uso.
Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en
el caso de incendio, sin la expresa autorización del Consorcio “MásMedio”.
Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una
acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario.
A ser posible, la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción
distinta de la que se acometa el suministro ordinario.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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