Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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d) Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el
servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se
contrató el suministro.
3. Por resolución del Consorcio “MásMedio” u Organismo competente en materia de Industria,
previa audiencia del/a interesado/a, a petición del Consorcio “MásMedio” en los siguientes
casos:
a) Por uso de los/as ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones
interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o
daños a terceros, siempre que estos no sean subsanables.
b) Por incumplimiento, por parte del/a abonado/a, del contrato de suministro o de las
obligaciones que de él se deriven.
No habiendo resolución expresa del Consorcio “MásMedio”, se considerará positiva
transcurridos dos meses desde que fue solicitada la petición, salvo que lo solicitado por el
Consorcio “MásMedio” no se ajustara a derecho.
La extinción de la prestación del servicio de abastecimiento, implica la extinción conjunta de los
contratos de acometida y suministro vigentes para la finca. La reanudación del servicio de
abastecimiento después de haberse extinguido, por cualquiera de las causas señaladas
anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud de acometida y suministro,
suscripción de nuevos contratos, pagos de los derechos y tasas correspondientes y la
adecuación de las instalaciones a las especificaciones técnicas vigentes en el momento de la
nueva solicitud.
Artículo 41. Baja voluntaria del servicio de abastecimiento.
Se entenderá por esta, la extinción del servicio de abastecimiento de agua a petición del/a
abonado/a.
Para llevar a cabo la efectiva baja de suministro, el/la abonado/a deberá:
Comunicarlo por escrito al Consorcio “MásMedio”, en el impreso que, a tal efecto,
proporcionará este.
Entregar la lectura del contador a la fecha en que se vaya a hacer efectiva la baja en el
suministro.
Liquidar el pendiente existente hasta la fecha.
Abono de los trabajos de desconexión.
Facilitar el acceso al contador para proceder a su desconexión.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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