Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil
en que haya sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro.
La notificación de la suspensión de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
Nombre y dirección del/a abonado/a.
Identificación de la finca abastecida.
Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión.
Detalle de la razón que origina la suspensión.
Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales del Consorcio “MásMedio” en
que puedan subsanarse las causas que originaron la suspensión.
La reconexión del suministro se hará en todo caso por el Consorcio “MásMedio”, que podrá
cobrar del/a abonado/a por esta operación, una cantidad que estará obligatoriamente recogida
en la Ordenanza fiscal vigente en el momento del restablecimiento.
En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha efectuado la suspensión del
suministro.
En caso de suspensión por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha
de actuación, no se han pagado por el/la abonado/a los recibos pendientes, se podrá, a juicio
de, el Consorcio “MásMedio” dar por extinguido el servicio de abastecimiento, sin perjuicio de
los derechos a la exigencia del pago de la deuda, y al resarcimiento de los daños y perjuicios a
que hubiere lugar.
Artículo 40. Extinción del servicio de abastecimiento.
La prestación del servicio de abastecimiento de agua se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución
anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el artículo anterior
de este Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes:
1. A petición del/a abonado/a.
2. Por resolución del Consorcio “MásMedio”, en los siguientes casos:
a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de
suspensión de suministro reguladas en el artículo anterior de este Reglamento.
b) Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.
c) Por utilización del suministro sin ser el/la titular contractual del/a mismo/a.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4407
●
●
●
●
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil
en que haya sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro.
La notificación de la suspensión de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
Nombre y dirección del/a abonado/a.
Identificación de la finca abastecida.
Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión.
Detalle de la razón que origina la suspensión.
Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales del Consorcio “MásMedio” en
que puedan subsanarse las causas que originaron la suspensión.
La reconexión del suministro se hará en todo caso por el Consorcio “MásMedio”, que podrá
cobrar del/a abonado/a por esta operación, una cantidad que estará obligatoriamente recogida
en la Ordenanza fiscal vigente en el momento del restablecimiento.
En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha efectuado la suspensión del
suministro.
En caso de suspensión por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha
de actuación, no se han pagado por el/la abonado/a los recibos pendientes, se podrá, a juicio
de, el Consorcio “MásMedio” dar por extinguido el servicio de abastecimiento, sin perjuicio de
los derechos a la exigencia del pago de la deuda, y al resarcimiento de los daños y perjuicios a
que hubiere lugar.
Artículo 40. Extinción del servicio de abastecimiento.
La prestación del servicio de abastecimiento de agua se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución
anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el artículo anterior
de este Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes:
1. A petición del/a abonado/a.
2. Por resolución del Consorcio “MásMedio”, en los siguientes casos:
a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de
suspensión de suministro reguladas en el artículo anterior de este Reglamento.
b) Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.
c) Por utilización del suministro sin ser el/la titular contractual del/a mismo/a.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4407