Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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normal establecido al efecto, por causas imputables al/a abonado/a, el Consorcio
“MásMedio”, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el/la
abonado/a acceda y proceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del
equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la
lectura por parte del personal del Consorcio “MásMedio” autorizado para ello, o bien se
proceda a instalar un equipo de telelectura de contadores de características definidas
por el Consorcio “MásMedio”, todo ello a cargo del/a usuario/a de la instalación.
m) Por negligencia del/a abonado/a respecto de la reparación de averías en sus
instalaciones si, una vez notificado por escrito del Consorcio “MásMedio”, transcurriese
un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.
En tal caso, el Consorcio “MásMedio” podrá realizar la suspensión inmediata del
suministro.
n) Por impago de las facturaciones que se practiquen al/a abonado/a como
consecuencia de trabajos o servicios específicos, realizados al mismo, en relación al
suministro contratado.
o) Cuando se constate la rotura intencionada y/o reiterada de los precintos de contador o
racores, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos de liquidación de fraude
establecidos al efecto por el presente Reglamento.
p) Por la negligencia del/a abonado/a, respecto de su negativa a que el Consorcio
“MásMedio” efectúe el cambio de contador debido a alguna de las causas contempladas
en el presente Reglamento, el/la cual deberá haber sido notificado/a con anterioridad.
Artículo 39. Procedimiento de suspensión.
Con excepción de los casos de suspensión inmediata previstos en este Reglamento, el
Consorcio “MásMedio” deberá dar cuenta al Organismo competente en materia de Industria y
al/a abonado/a por correo certificado, considerándose que queda autorizado para la
suspensión del suministro en el término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en
que se dio cuenta de los hechos, salvo que lo solicitado no se ajustara a derecho.
La suspensión del suministro de agua por parte del Consorcio “MásMedio”, salvo en los
supuestos de actuación inmediata, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por
cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de
la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den
algunas de estas circunstancias.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4406
“MásMedio”, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el/la
abonado/a acceda y proceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del
equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la
lectura por parte del personal del Consorcio “MásMedio” autorizado para ello, o bien se
proceda a instalar un equipo de telelectura de contadores de características definidas
por el Consorcio “MásMedio”, todo ello a cargo del/a usuario/a de la instalación.
m) Por negligencia del/a abonado/a respecto de la reparación de averías en sus
instalaciones si, una vez notificado por escrito del Consorcio “MásMedio”, transcurriese
un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.
En tal caso, el Consorcio “MásMedio” podrá realizar la suspensión inmediata del
suministro.
n) Por impago de las facturaciones que se practiquen al/a abonado/a como
consecuencia de trabajos o servicios específicos, realizados al mismo, en relación al
suministro contratado.
o) Cuando se constate la rotura intencionada y/o reiterada de los precintos de contador o
racores, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos de liquidación de fraude
establecidos al efecto por el presente Reglamento.
p) Por la negligencia del/a abonado/a, respecto de su negativa a que el Consorcio
“MásMedio” efectúe el cambio de contador debido a alguna de las causas contempladas
en el presente Reglamento, el/la cual deberá haber sido notificado/a con anterioridad.
Artículo 39. Procedimiento de suspensión.
Con excepción de los casos de suspensión inmediata previstos en este Reglamento, el
Consorcio “MásMedio” deberá dar cuenta al Organismo competente en materia de Industria y
al/a abonado/a por correo certificado, considerándose que queda autorizado para la
suspensión del suministro en el término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en
que se dio cuenta de los hechos, salvo que lo solicitado no se ajustara a derecho.
La suspensión del suministro de agua por parte del Consorcio “MásMedio”, salvo en los
supuestos de actuación inmediata, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por
cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de
la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den
algunas de estas circunstancias.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4406