Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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f) Cuando por el personal del Consorcio “MásMedio” se encuentre derivaciones en sus
redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente.
En este caso, el Consorcio “MásMedio” podrá efectuar la suspensión inmediata del
suministro de agua.
g) Cuando el/la abonado/a no permita la entrada en el local a que afecta el suministro
contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que,
autorizado por el Consorcio “MásMedio” y provisto de su correspondiente
documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones (incluso para realizar la
lectura del contador), siendo preciso, en tal caso, que, por parte del Consorcio
“MásMedio” o empresa concesionaria, se levante acta de los hechos.
h) Cuando el/la abonado/a no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que
tenga establecido con el Consorcio “MásMedio”, o las condiciones generales de
utilización del servicio.
i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las
instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución,
hasta que, por los/as abonados/as se tomen las medidas oportunas en evitación de tales
situaciones.
En tal caso, el Consorcio “MásMedio” podrá realizar la suspensión inmediata del
suministro.
j) Por la negativa del/a abonado/a a modificar el registro o arqueta del contador, e
incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por
cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento, y hasta tanto el/la abonado/a
acceda y proceda a modificar, a su cargo y por su cuenta la instalación del equipo de
medida, de forma que no dificulte la actuación sobre el mismo.
k) Cuando el/la abonado/a mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el
Consorcio “MásMedio” para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo
máximo de 5 días.
En tal caso, el Consorcio “MásMedio” podrá realizar la suspensión inmediata del
suministro.
l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura del contador
“in situ” por parte del personal del Servicio autorizado para ello, dentro del régimen
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4405
redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente.
En este caso, el Consorcio “MásMedio” podrá efectuar la suspensión inmediata del
suministro de agua.
g) Cuando el/la abonado/a no permita la entrada en el local a que afecta el suministro
contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que,
autorizado por el Consorcio “MásMedio” y provisto de su correspondiente
documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones (incluso para realizar la
lectura del contador), siendo preciso, en tal caso, que, por parte del Consorcio
“MásMedio” o empresa concesionaria, se levante acta de los hechos.
h) Cuando el/la abonado/a no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que
tenga establecido con el Consorcio “MásMedio”, o las condiciones generales de
utilización del servicio.
i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las
instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución,
hasta que, por los/as abonados/as se tomen las medidas oportunas en evitación de tales
situaciones.
En tal caso, el Consorcio “MásMedio” podrá realizar la suspensión inmediata del
suministro.
j) Por la negativa del/a abonado/a a modificar el registro o arqueta del contador, e
incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por
cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento, y hasta tanto el/la abonado/a
acceda y proceda a modificar, a su cargo y por su cuenta la instalación del equipo de
medida, de forma que no dificulte la actuación sobre el mismo.
k) Cuando el/la abonado/a mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el
Consorcio “MásMedio” para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo
máximo de 5 días.
En tal caso, el Consorcio “MásMedio” podrá realizar la suspensión inmediata del
suministro.
l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura del contador
“in situ” por parte del personal del Servicio autorizado para ello, dentro del régimen
CVE:
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