Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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siempre que comunique esta decisión a el Consorcio “MásMedio” del servicio con un mes de
antelación.
Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para
actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará
en el contrato. Si así se define en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora, podrán
establecerse Fianzas para este tipo de suministros de obra.
Los contratos a tiempo fijo, podrán prorrogarse a instancia del/a titular del suministro, por causa
justificada y con expreso consentimiento del Consorcio “MásMedio”.
Artículo 37. Cláusulas especiales.
Las cláusulas especiales que puedan consignarse en los contratos de suministro, no
contendrán condición alguna contraria a los preceptos de este Reglamento, ni al código técnico
de edificación CTE DB-HS 4, ni a otra cualquier disposición aprobada sobre la materia que le
sea de aplicación.
Artículo 38. Causas de suspensión del suministro.
El Consorcio “MásMedio”, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o
administrativo que la legislación vigente le ampare, podrá suspender el suministro a sus
abonados/as o usuarios/as, en los casos siguientes:
a) Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por el
Consorcio “MásMedio”.
b) Cuando un/a usuario/a goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo
ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del Consorcio “MásMedio”.
c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de
comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso
probado de reincidencia en el mismo.
d) En todos los casos en que el/la abonado/a haga uso del agua que se le suministre en
forma o para usos distintos de los contratados.
e) Cuando el/la abonado/a establezca o permita establecer derivaciones en su
instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los
consignados en su contrato de suministro.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4404
antelación.
Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para
actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará
en el contrato. Si así se define en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora, podrán
establecerse Fianzas para este tipo de suministros de obra.
Los contratos a tiempo fijo, podrán prorrogarse a instancia del/a titular del suministro, por causa
justificada y con expreso consentimiento del Consorcio “MásMedio”.
Artículo 37. Cláusulas especiales.
Las cláusulas especiales que puedan consignarse en los contratos de suministro, no
contendrán condición alguna contraria a los preceptos de este Reglamento, ni al código técnico
de edificación CTE DB-HS 4, ni a otra cualquier disposición aprobada sobre la materia que le
sea de aplicación.
Artículo 38. Causas de suspensión del suministro.
El Consorcio “MásMedio”, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o
administrativo que la legislación vigente le ampare, podrá suspender el suministro a sus
abonados/as o usuarios/as, en los casos siguientes:
a) Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por el
Consorcio “MásMedio”.
b) Cuando un/a usuario/a goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo
ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del Consorcio “MásMedio”.
c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de
comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso
probado de reincidencia en el mismo.
d) En todos los casos en que el/la abonado/a haga uso del agua que se le suministre en
forma o para usos distintos de los contratados.
e) Cuando el/la abonado/a establezca o permita establecer derivaciones en su
instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los
consignados en su contrato de suministro.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4404