Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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m) Firmas de las partes.
Artículo 32. Contratos a extender.
Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio
extender contratos separados para todos/as aquellos/as que exijan aplicación de tarifas o
condiciones diferentes.
Artículo 33. Sujetos del contrato.
Los contratos de suministros se formalizarán entre el Consorcio “MásMedio” y el/la titular del
derecho de uso de la finca, local o industria a abastecer, o por quien lo/la represente.
Artículo 34. Traslado y cambio de abonados/as. Cambio de titularidad.
Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que
suscribió el contrato, exigen nuevo contrato. Como cualquier nuevo contrato, se deberá atender
a todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en su caso, en las
normativas técnicas aprobadas para el servicio.
Todo cambio de titularidad, exigirá como condición indispensable, la liquidación previa de
cualquier descubierto que pudiese existir o se encontrase pendiente de liquidar al/a anterior
abonado/a.
Asimismo, para efectuar un cambio de titularidad del contrato, será requisito indispensable la
adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas establecidas en el presente
Reglamento y en su caso, en las normativas técnicas aprobadas para el servicio.
Artículo 35. Objeto y alcance del contrato.
Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que
constituya una unidad independiente ya se encuentren en el núcleo urbano o extrarradio.
Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido
dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria
una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.
Artículo 36. Duración del contrato.
El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con
otro carácter. Sin embargo, el/la abonado/a podrá darlo por terminado en cualquier momento,
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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