Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
69 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada, en su caso, de inmediato
al/a usuario/a o usuarios/as de la misma, quienes estarán obligados/as a subsanar los defectos
existentes en el plazo que se establece en el artículo 38, apartado "m", de este Reglamento.
Cuando se disponga un aljibe para la posterior elevación del agua de distribución interior, se
tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento.
En los casos de fincas existentes previa a la entrada del presente Reglamento, en los que
exista más de una vivienda o local, y no se encuentre instalada una centralización de
contadores mediante batería, se procederá, a juicio del Consorcio “MásMedio”, en función de la
instalación interior, a la instalación de un contador totalizador en el inicio de la instalación
interior, cuya función será la indicada en el párrafo anterior de este mismo artículo.
El sistema de control de consumos para los inmuebles situados en urbanizaciones y extrarradio
de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por lo
indicado en el presente reglamento en su articulado correspondiente.
El dimensionado y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea
el sistema de instalación seguido, será facultad del Consorcio “MásMedio”, que lo realizará a la
vista de la declaración de consumo que formule el/la abonado/a en su solicitud de suministro.
Artículo 46. Características técnicas de los aparatos de medida.
Las características técnicas de los aparatos de medida, adecuadas a la norma comunitaria,
serán las establecidas en la normativa europea y española vigente. No se admitirán contadores
que no tengan claramente expuesto el obligatorio marcado CE.
El modelo de contador a instalar deberá ser aprobado por el Consorcio “MásMedio”.
En la UE la legislación que aplica a los contadores de agua se recoge en la Directiva
2004/22/CE o directiva MID que recoge requisitos esenciales de los instrumentos de medida, y
requisitos específicos de los contadores de agua en su anexo MI001.
La norma europea que se utiliza para la evaluación de la conformidad de contadores de agua
es UNE-EN 14154 partes 1, 2 y 3 y sus anexos.
Definiciones de caudales.
- Caudal mínimo (Q1): El caudal de agua más pequeño con el que el contador de agua
suministra indicaciones que satisfacen los requisitos en materia de error máximo
permitido.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4411
al/a usuario/a o usuarios/as de la misma, quienes estarán obligados/as a subsanar los defectos
existentes en el plazo que se establece en el artículo 38, apartado "m", de este Reglamento.
Cuando se disponga un aljibe para la posterior elevación del agua de distribución interior, se
tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento.
En los casos de fincas existentes previa a la entrada del presente Reglamento, en los que
exista más de una vivienda o local, y no se encuentre instalada una centralización de
contadores mediante batería, se procederá, a juicio del Consorcio “MásMedio”, en función de la
instalación interior, a la instalación de un contador totalizador en el inicio de la instalación
interior, cuya función será la indicada en el párrafo anterior de este mismo artículo.
El sistema de control de consumos para los inmuebles situados en urbanizaciones y extrarradio
de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por lo
indicado en el presente reglamento en su articulado correspondiente.
El dimensionado y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea
el sistema de instalación seguido, será facultad del Consorcio “MásMedio”, que lo realizará a la
vista de la declaración de consumo que formule el/la abonado/a en su solicitud de suministro.
Artículo 46. Características técnicas de los aparatos de medida.
Las características técnicas de los aparatos de medida, adecuadas a la norma comunitaria,
serán las establecidas en la normativa europea y española vigente. No se admitirán contadores
que no tengan claramente expuesto el obligatorio marcado CE.
El modelo de contador a instalar deberá ser aprobado por el Consorcio “MásMedio”.
En la UE la legislación que aplica a los contadores de agua se recoge en la Directiva
2004/22/CE o directiva MID que recoge requisitos esenciales de los instrumentos de medida, y
requisitos específicos de los contadores de agua en su anexo MI001.
La norma europea que se utiliza para la evaluación de la conformidad de contadores de agua
es UNE-EN 14154 partes 1, 2 y 3 y sus anexos.
Definiciones de caudales.
- Caudal mínimo (Q1): El caudal de agua más pequeño con el que el contador de agua
suministra indicaciones que satisfacen los requisitos en materia de error máximo
permitido.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4411