Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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Artículo 28. Causas de denegación del contrato.
La facultad de concesión del suministro de agua corresponde al Consorcio “MásMedio”, con
sujeción a las normas reglamentarias vigentes.
El Consorcio “MásMedio” podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:
1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato
extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre
contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva
o no efectúe los pagos correspondientes.
2. Cuando en la instalación del/a peticionario/a no se hayan cumplido, a juicio del
Consorcio “MásMedio” y previa comprobación, las prescripciones que con carácter
general establece la normativa vigente.
En este caso, el Consorcio “MásMedio” señalará los defectos encontrados al/a
peticionario/a, para que los corrija.
3. Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con
autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.
4. Cuando se compruebe que el/la peticionario/a del suministro, tiene deuda pendiente
con el Consorcio “MásMedio”, en cualquier suministro.
5. Cuando para la finca o local para el que se solicita el suministro exista otro contrato
de suministro anterior y en plena vigencia.
6. Cuando por el/la peticionario/a del suministro no se haya acreditado fehacientemente
la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso,
establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para
llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
7. Cuando sobre la finca sobre la que se solicita el suministro, exista un expediente y/o
liquidación de fraude y hasta tanto no se resuelva y/o liquide el mismo.
8. El/la propietario/a legal de la finca o inmueble donde se ubica el suministro, y por
causas suficientemente justificadas, podrá solicitar por escrito motivado la baja del
suministro, previa acreditación documental fehaciente de la propiedad del mismo y de
las causas que justifican la solicitud.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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